SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-846)
FUSTERIA MAÇANET, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) MALIVADAES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 54

Viernes 15 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

846

FUSTERIA MAÇANET, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MALIVADAES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"),
se hace público que, con fecha 11 de Marzo de 2024, la Junta General
Extraordinaria y Universal de "FUSTERIA MAÇANET, S.L." (Sociedad escindida
parcialmente) ha acordado la escisión parcial de la sociedad a favor de una
sociedad de nueva creación, denominada MALIVADAES, S.L., a constituir en el
mismo acto de la escisión (Sociedad beneficiaria), sobre la base del proyecto de
escisión parcial formulado por el Administrador único de la sociedad con fecha 7 de
Marzo de 2024.
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la rama
de actividad de "alojamiento turístico extrahotelero" – Epígrafe IAE 685, que lleva a
cabo la sociedad escindida "FUSTERIA MAÇANET, S.L." y que constituye una
unidad económica independiente, y se traspasa en bloque, por sucesión universal
a la sociedad beneficiaria a constituir "MALIVADAES, S.L.", recibiendo los socios
de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad
beneficiaria, proporcional al valor del patrimonio traspasado de la sociedad
"FUSTERIA MAÇANET, S.L." la cual no se extingue y continua con la actividad de
"instalación de carpintería, construcción completa e instalaciones eléctricas" –
Epígrafes IAE 463, 501.1 y 504.1, respectivamente. La referida operación de
escisión, respecto del patrimonio recibido, tendrá efectos económicos y contables a
partir del 1 de enero de 2024.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida parcialmente
"FUSTERIA MAÇANET, S.L.." reducirá su capital social en la cuantía necesaria,
modificando el artículo 5º de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital
social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del citado
Real Decreto-Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los
socios, obligacionistas, acreedores, titulares de derechos especiales,
representantes de los trabajadores, acreedores de la sociedad interviniente, a
solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, en el domicilio social
de las sociedades que participan en la operación, así como el derecho de los
acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la misma, en los términos
previstos en el artículo 13 del aludido Real Decreto-Ley.

cve: BORME-C-2024-846
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del Real
Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio por el que se adoptan, entre otras,
determinadas medidas en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de
publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido
necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los
Administradores ni el balance de escisión, al haberse adoptado los acuerdos en
Juntas Universales, por unanimidad, recibiendo los socios de la sociedad escindida
las participaciones de la beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían
en el capital social de aquélla.