SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-841)
COFIHEALTHCARE SPAIN 1, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) COFIHEALTHCARE SPAIN 2, S.L.U. COFIHEALTHCARE SPAIN 3, S.L.U. COFIHEALTHCARE SPAIN 4, S.L.U. COFIHEALTHCARE SPAIN 5, S.L.U. COFIHEALTHCARE SPAIN 6, S.L.U. COFIHEALTHCARE SPAIN 10, S.L.U. GLORIA HEALTH CARE PROPERTIES, S.L.U. GLORIA HEALTH CARE PROPERTIES 2, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 54

Viernes 15 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

841

COFIHEALTHCARE SPAIN 1, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COFIHEALTHCARE SPAIN 2, S.L.U.
COFIHEALTHCARE SPAIN 3, S.L.U.
COFIHEALTHCARE SPAIN 4, S.L.U.
COFIHEALTHCARE SPAIN 5, S.L.U.
COFIHEALTHCARE SPAIN 6, S.L.U.
COFIHEALTHCARE SPAIN 10, S.L.U.
GLORIA HEALTH CARE PROPERTIES, S.L.U.
GLORIA HEALTH CARE PROPERTIES 2, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "Ley"), se hace
público que el día 11 de marzo de 2024, el socio único de COFIHEALTHCARE
SPAIN 1, S.L.U. (Sociedad Absorbente) ha aprobado la fusión por absorción de las
sociedades COFIHEALTHCARE SPAIN 2, S.L.U. COFIHEALTHCARE SPAIN 3,
S.L.U., COFIHEALTHCARE SPAIN 4, S.L.U., COFIHEALTHCARE SPAIN 5,
S.L.U., COFIHEALTHCARE SPAIN 6, S.L.U., COFIHEALTHCARE SPAIN 10,
S.L.U., GLORIA HEALTH CARE PROPERTIES, S.L.U. y GLORIA HEALTH CARE
PROPERTIES 2, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) (en adelante, la Sociedad
Absorbente y las Sociedades Absorbidas, las "Sociedades Participantes en la
Fusión"), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 11 de marzo de
2024 (el "Proyecto Común de Fusión"), con disolución sin liquidación de las
Sociedades Absorbidas, y adquisición por sucesión universal de sus respectivos
patrimonios por la Sociedad Absorbente (en adelante, la "Fusión").

En consecuencia, no resulta necesaria para esta Fusión (i) la inclusión en el
Proyecto Común de Fusión de las menciones incluidas en los apartados 3, 5, 6 y 7
del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de administradores y expertos sobre el
Proyecto Común de Fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y
(iv) la aprobación de la Fusión por las Juntas Generales de las Sociedades
Absorbidas.
Por tanto, habiéndose adoptado válidamente el acuerdo de Fusión por parte
del socio único de la Sociedad Absorbente ejerciendo las facultades de la Junta
General, resulta que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, la
decisión (acuerdo) de Fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o

cve: BORME-C-2024-841
Verificable en https://www.boe.es

La decisión (acuerdo) de Fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto
Común de Fusión redactado por los órganos de administración de todas las
Sociedades Participantes en la Fusión con fecha 11 de marzo de 2024, y la Fusión
se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 56 de la Ley al
tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y las
Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas por el mismo socio único,
que ostenta la titularidad de todas las participaciones sociales en que se divide el
capital social de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.