SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-814)
ACERINOX, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 14 de marzo de 2024

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identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición
de accionistas y garantizar la autenticidad del voto o la delegación.
2.4. Suspensión de los sistemas electrónicos / Fallos de interconexión
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir
los mecanismos de voto o delegación electrónicos cuando razones técnicas o de
seguridad así lo aconsejen o impongan. Si ocurriera alguno de estos supuestos, se
anunciará así en la página web de la Sociedad (www.acerinox.com). Todo ello sin
perjuicio de la validez de los votos y delegaciones ya emitidos y de los derechos de
asistencia y representación de los accionistas.
La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al
accionista por averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o
cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la
Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de voto o delegación
electrónicos. Por tanto, esas circunstancias no constituirán una privación ilegítima
de los derechos del accionista.
3. Normas comunes al ejercicio del derecho de representación o voto por
medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la
Junta:
Para su validez, tanto las delegaciones conferidas como los votos emitidos con
anterioridad a la Junta por medios de comunicación a distancia (por
correspondencia postal o a través de medios electrónicos) deberán recibirse por la
Sociedad en el domicilio social o a través de su página web corporativa antes de
las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos del día 17 de abril de 2024.
Con posterioridad al plazo indicado, sólo se admitirán las delegaciones
conferidas mediante la tarjeta de las entidades depositarias o de las tarjetas
elaboradas por Acerinox debidamente cumplimentadas que se presenten por el
representante al personal encargado del registro de accionistas dentro de las dos
horas anteriores a la hora prevista para el inicio de la Junta, en el lugar y día de
celebración de la Junta General.
La delegación o el voto sólo se considerarán válidos si se confirma la condición
del accionista que delega, comprobando que la titularidad y el número de acciones
que proporcionen cada una de las personas que emitan su representación o voto
por medios de comunicación a distancia coinciden con los datos proporcionados
por IBERCLEAR.
3.1. Reglas de prelación entre delegación y voto por medios de comunicación a
distancia previos a la Junta y la asistencia (física o telemática) a la Junta
La asistencia a la Junta, física o telemática, del accionista que previamente
hubiera delegado su representación o votado a través de medios de comunicación
a distancia, sea cual fuere el medio utilizado, dejará sin efecto la delegación o el
voto.
La asistencia física a la Junta del accionista, prevalecerá ante su asistencia por
medios telemáticos.
En caso de que un accionista realice varias delegaciones o votaciones (ya
sean electrónicas o postales) prevalecerá la actuación (delegación o voto) que
haya sido realizada en último término. De no existir certeza sobre el momento en
que el accionista realizó alguna de las delegaciones o votaciones, el voto (con
independencia de cuál sea el medio utilizado para su emisión) prevalecerá sobre la
delegación. Si el accionista hubiera emitido distintos votos en diferente sentido, por
medios electrónicos o correspondencia postal, prevalecerá aquel voto que se haya

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Núm. 53