SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-796)
IBERPAPEL GESTIÓN, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 13 de marzo de 2024

de correo electrónico que la Sociedad
(juntageneral2024@iberpapel.es).

Pág. 992

ha

establecido

El voto emitido bien por correspondencia postal o por medios electrónicos, no
será válido si no se recibe por la Sociedad, al menos, 24 horas antes de la fecha
prevista para la celebración de la Junta en primera convocatoria.
De conformidad con el artículo 524 de la Ley de Sociedades de Capital las
entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro
contable de las acciones, pero actúen por cuenta de diversas personas, podrán en
todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de
instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Estas entidades
intermedias podrán delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a
terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones
otorgadas.
NORMAS COMUNES AL EJERCICIO DEL DERECHO DE
REPRESENTACIÓN Y DE VOTO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A
DISTANCIA.
La Sociedad comprobará si la titularidad y número de acciones que
proporcionen cada una de las personas que emitan su representación o voto por
medio de comunicación a distancia son correctos. Con este fin los datos
proporcionados serán contrastados por la Sociedad con los datos que faciliten las
Entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear), y/o por el fichero
facilitado por Iberclear, en su calidad de entidad encargada del registro contable de
las acciones de la Sociedad.
La asistencia personal a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado
a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará
sin efecto dicha delegación o voto. Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio
utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación electrónica o
mediante tarjeta impresa en papel, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o
posterior, que se tendrá por no efectuada.
En el caso que un accionista realice válidamente varias delegaciones,
prevalecerá la última recibida por la Sociedad.
El accionista podrá votar válidamente a distancia una sola vez en relación con
cada posición de valores. En el caso que un accionista efectúe varios votos a
distancia respecto de las mismas acciones, sea por vía electrónica o mediante
correspondencia postal, prevalecerá el voto que primero haya sido recibido por la
Sociedad, quedando invalidados los recibidos en fecha posterior. La revocación o
modificación de ese voto a distancia precisará la asistencia personal del accionista
a la Junta.
Salvo que se exprese lo contrario, la representación se extiende de forma
automática a las propuestas sobre puntos que se hayan incluido en el orden del
día a través de un complemento a la convocatoria, a las propuestas alternativas
formuladas en sustitución, interpretación o aclaración de las publicadas, incluidas
las presentadas durante el desarrollo de la Junta General y a los puntos no
previstos en el orden del día. En estos casos, salvo que se indique expresamente
otra cosa, la instrucción precisa al representante es la de votar en sentido negativo,
excepto en el caso de que dichas propuestas sean presentadas por el Consejo de
Administración, en cuyo caso se entenderá que la instrucción es la de votar a

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Núm. 52