SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-805)
GARCÍA - OCHOA CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GARCÍA-OCHOA FERNANDEZ S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 52

Miércoles 13 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

805

GARCÍA - OCHOA CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GARCÍA-OCHOA FERNANDEZ S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante,
"RD 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de
socios de la sociedad García - Ochoa Correduría de Seguros, S.L. (la "Sociedad
Escindida"), celebrada el día 6 de marzo de 2024, acordó por unanimidad, la
escisión parcial de una unidad económica autónoma de la Sociedad Escindida, a
favor de sociedad limitada de nueva creación que tendrá la denominación de
García-Ochoa Fernández S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), conforme al proyecto
redactado, aprobado y formulado en fecha 20 de noviembre de 2023, por el
administrador único de la Sociedad Escindida, con una ulterior adenda de fecha 1
de febrero de 2024, y depositado todo ello en el Registro Mercantil de Toledo, en
fecha 15 de febrero de 2024, (en adelante, el "Proyecto").
En virtud del citado Proyecto, la sociedad García-Ochoa Correduría de
Seguros, S.L. (la "Sociedad Escindida"), traspasará en bloque, sin extinguirse, el
Patrimonio Escindido (según dicho término se define en el Proyecto) a una
sociedad limitada de nueva creación que tendrá la denominación García-Ochoa
Fernández S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), quien adquirirá, por sucesión universal,
todos los derechos y obligaciones inherentes al Patrimonio Escindido, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 60 RD 5/2023. Como consecuencia de la Escisión,
la Sociedad Escindida procederá a reducir su capital social en la forma y cuantía
que se detallan en el Proyecto, y los socios de la Sociedad Escindida recibirán un
número de participaciones de la Sociedad Beneficiaria, proporcional a su
respectiva participación en el capital social de aquélla.
En la medida en que la totalidad de las participaciones en que se divide el
capital social de la sociedad beneficiaria de nueva creación, se atribuyen a los
socios de la sociedad parcialmente escindida, proporcionalmente a los derechos
que tenían en el capital de ésta última, y que el acuerdo de escisión parcial ha sido
adoptado en Junta general universal y extraordinaria, por unanimidad de todos los
socios, la escisión parcial se ha aprobado conforme al artículo 9 y 71 del RD 5/
2023.

Así mismo se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido
con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieren
vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de
protección de acreedores, y de adecuación y eficacia de las garantías, previstos en
los artículos 13 y 14 del Real Decreto, en el plazo de un mes a partir de la
publicación del acuerdo.

cve: BORME-C-2024-805
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace
constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de obtener el
texto integro del acuerdo adoptado y del balance presentado.