SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-804)
EMPTY CAPITAL Y PARTICIPACIONES, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) EMPTY VENTURES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 52

Miércoles 13 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

804

EMPTY CAPITAL Y PARTICIPACIONES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EMPTY VENTURES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/
2023, de 28 de junio, sobre materia de modificaciones estructurales de sociedades
(en adelante, "Nueva LME"), se hace público que, en fecha 1 de marzo de 2024, la
junta general extraordinaria y universal de socios de EMPTY CAPITAL Y
PARTICIPACIONES, S.L. decidió aprobar la escisión parcial sin extinción de la
sociedad mercantil EMPTY CAPITAL Y PARTICIPACIONES, S.L. (en adelante,
"Sociedad Escindida"), mediante la transmisión en bloque de una parte de su
patrimonio social a una entidad de nueva creación que se denominará EMPTY
VENTURES, S.L. (en adelante, "Sociedad Beneficiaria"), la cual adquirirá, por
sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho
patrimonio (la "Escisión").
Todo ello, de conformidad con el proyecto común de escisión parcial aprobado
en fecha 29 de enero de 2024 (en adelante, el "Proyecto de Escisión") por los dos
administradores solidarios de la Sociedad Escindida. Se manifiesta que la Escisión
se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Nueva LME, no
resultando necesaria la redacción del informe de los administradores sobre el
proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco
el balance de escisión. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 de la
Nueva LME, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de
escisión ni de los documentos exigidos por la Nueva LME.
Asimismo la junta general de socios acordó aprobar, como consecuencia de la
Escisión (i) la amortización de la totalidad de su prima de emisión por un importe
de 768.132,16 euros, (ii) la reducción de sus reservas voluntarias en la cantidad de
4.422.836,72 euros y (iii) la reducción del capital social de la Sociedad Escindida
en 182.586,60 euros, mediante la amortización de 6.066 participaciones sociales,
respetando la proporción en el capital social de los socios, modificándose el
artículo 5 de los Estatutos sociales. La reducción de capital se ejecutará
simultáneamente con la Escisión.

Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido
con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran
vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de
protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 de la
Nueva LME, sin que ello implique la paralización de la Escisión, ni impida su
inscripción en el Registro Mercantil.
En Madrid, 7 de marzo de 2024.- Los administradores solidarios de Empty
Capital y Participaciones, S.L., D. Nicolas Victor Mínguez Pardo y D. Francisco
Mínguez Coll.
ID: A240010299-1

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De conformidad con el artículo 10 de la Nueva LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las
sociedades participantes en la Escisión, de obtener gratuitamente el texto íntegro
de los acuerdos adoptados y demás información exigida por la Nueva LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958