SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-803)
CONSTRUCCIONES, ENTRETENIMIENTO Y MANTENIMIENTO, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) GANADERÍA CABALLO BAJO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 52

Miércoles 13 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

803

CONSTRUCCIONES, ENTRETENIMIENTO Y MANTENIMIENTO, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GANADERÍA CABALLO BAJO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 60 del Real Decretoley 5/2023 de 28 de junio en lo referente a modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles (en adelante, RDLME), se hace público que la Junta
General Extraordinaria y Universal de socios de CONSTRUCCIONES,
ENTRETENIMIENTO Y MANTENIMIENTO, S.L. (Sociedad Parcialmente
Escindida), celebrada el día 8 de marzo de 2024 acordó, por unanimidad, la
escisión parcial, sin extinción de CONSTRUCCIONES, ENTRETENIMIENTO Y
MANTENIMIENTO, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su
patrimonio que constituye su rama de actividad agropecuaria a la sociedad
beneficiaria y de nueva creación GANADERÍA CABALLO BAJO, S.L. (Sociedad
Beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo, por sucesión a
título universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido y
adjudicando a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de
la Sociedad Beneficiaria de nueva creación. Como consecuencia de la escisión
parcial, la Sociedad Escindida, CONSTRUCCIONES, ENTRETENIMIENTO Y
MANTENIMIENTO, S.L. ha visto reducido su capital, de forma proporcional y en el
importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Todo lo anterior se
ha realizado de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y
suscrito por el órgano de administración de CONSTRUCCIONES,
ENTRETENIMIENTO Y MANTENIMIENTO, S.L. de 6 de febrero de 2024.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por el RDLME - si bien deberán incorporarse
a la escritura de modificación estructural- y sin anuncio sobre la posibilidad de
formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de
modificación, dado que dicho acuerdo ha sido adoptado en junta universal y por
unanimidad de los socios, siendo de aplicación el artículo 9.1 del RDLME. Por
aplicación del artículo 5.4 del RDLME, no es exigible la sección del informe
destinado a los socios, habiendo sido puesto a disposición de los trabajadores, en
tiempo y forma, el informe de los administradores a los trabajadores, conforme
prevé el articulo 5.6. del RDLME.
De conformidad con el artículo 9.2 del RDLME, se comunica que los derechos
de información de los trabajadores no han quedado restringidos por el hecho de
que la modificación estructural haya sido adoptada en junta general extraordinaria
y universal.

Madrid, 8 de marzo de 2024.- Juan José Torres Torres, Presidente del Consejo
de Administración. Construcciones, Entretenimiento y Mantenimiento, S.L.
ID: A240010283-1

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Se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores de obtener el
texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958