SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-789)
MAEPA PUERTOLLANO, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) SOLAR NOVA ENERGIA RENOVABLE S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) COMBUSTIBLES Y CARBURANTE PUERTOLLANO S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) SOLAR NOVA ACTIVIDADES INMOBILIARIAS S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 51

Martes 12 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

789

MAEPA PUERTOLLANO, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SOLAR NOVA ENERGIA RENOVABLE S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
COMBUSTIBLES Y CARBURANTE PUERTOLLANO S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SOLAR NOVA ACTIVIDADES INMOBILIARIAS S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"), se hace
público que, por decisión del socio único de "MAEPA PUERTOLLANO, S.L.U."
(Sociedad parcialmente escindida), "SOLAR NOVA ENERGÍA RENOVABLE,
S.L.U." (Sociedad parcialmente escindida) y "COMBUSTIBLES Y CARBURANTE
PUERTOLLANO, S.L.U.", esto es la sociedad "GRUPO SOLARNOVA, S.L",
adoptada el día 7 de marzo de 2024, el socio único decidió aprobar el Proyecto
común de escisión parcial así como las escisiones parciales referidas sin extinción
de las sociedades por sucesión universal, mediante traspaso en bloque de una
parte de su patrimonio, consistente en la rama de actividad inmobiliaria de cada
una de ellas, las cuales constituyen una unidad económica autónoma e
independiente, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "SOLAR
NOVA ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, S.L.U.", que estará íntegramente
participada por el socio único, esto es, la sociedad "GRUPO SOLARNOVA, S.L.".
En consecuencia, la Escisión parcial se ejecuta de conformidad con lo establecido
en los artículos 71 y 53 del RDLME (por remisión del artículo 56 del RDLME); todo
ello de conformidad con el artículo 63 del RDLME.

A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de escisión, así
como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades en el artículo
13 y 70 del RDLME.
Puertollano (Ciudad Real), 7 de marzo de 2024.- Administrador único de
Maepa Puertollano S.L.U., Solar Nova Energía Renovable S.L.U. y Combustibles y
Carburante Puertollano S.L.U, D. Luis Bernardo Moreno Mayordomo.
ID: A240010084-1
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Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, en relación con los
artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la
Ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de escisión parcial, y sin anuncio
sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores
sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad el acuerdo
referido en junta universal y de forma unánime por el socio único. No obstante, los
derechos de información de los trabajadores sobre la escisión parcial y el informe
de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo no
podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión parcial haya sido aprobada
en junta universal.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958