SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-788)
DIPERPLAC PENINSULAR DE AISLAMIENTOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) CASANA GESTIÓN CORPORATIVA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) ESCISION PARCIAL
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 51

Martes 12 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

788

DIPERPLAC PENINSULAR DE AISLAMIENTOS, S.L. (SOCIEDAD
ESCINDIDA PARCIALMENTE)
CASANA GESTIÓN CORPORATIVA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA
DE NUEVA CREACIÓN)
ESCISION PARCIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directiva de la Unión europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante LME) se
comunica que la Junta general extraordinaria y universal de "Diperplac Peninsular
de Aislamientos, S.L."(sociedad parcialmente escindida), celebrada el 07 de
febrero de 2024, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de
"Diperplac Peninsular de Aislamientos, S.L.", mediante la transmisión en bloque de
una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación
"CASANA GESTIÓN CORPORATIVA, Sociedad Limitada" la cual se constituirá
simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y
obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la
sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad
beneficiaria de nueva creación.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Diperplac
Peninsular de Aislamientos, S.L.", que cuenta con reservas de libre disposición
suficientes, disminuirá éstas por importe equivalente al patrimonio escindido sin
reducir su capital como consecuencia de la escisión, el cual no sufrirá variación
alguna.
En virtud del artículo 9 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión
parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad
escindida, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley,
todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 68 de la referida Ley.
Asimismo en aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 71 de la
LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales
de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos
que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los
administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Córdoba, 15 de febrero de 2024.- Administrador único, Antonio José Caballero
Sánchez.
ID: A240010128-1

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En cumplimiento de los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto
íntegro del acuerdo de escisión parcial financiera adoptado, así como el derecho
que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente
previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del
acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958