SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-787)
CPI GESTIÓN ENCUENTRA TU MANSIÓN SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) ENVIROTECH POWER SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 51

Martes 12 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

787

CPI GESTIÓN ENCUENTRA TU MANSIÓN SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ENVIROTECH POWER SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace
público que la mercantil ENVIROTECH POWER SLU (entidad beneficiaria) y socia
única de la mercantil CPI GESTIÓN ENCUENTRA TU MANSIÓN SLU (Sociedad
escindida), en reunión celebrada en fecha 30 de diciembre de 2023 adoptó la
decisión de aprobación de escisión total de la mercantil CPI GESTIÓN
ENCUENTRA TU MANSIÓN SLU, que transmite en bloque su actividad de
intermediación inmobiliaria a una sociedad de nueva creación, y la transmisión en
bloque de su cartera financiera a la sociedad ENVIROTECH POWER SLU
(sociedad beneficiaria ya existente) mediante escisión financiera inversa. Ambas
ramas, la actividad de intermediación inmobiliaria y la financiera se adquieren por
sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones
integrantes del patrimonio escindido según lo previsto en el artículo 59 del Real
Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.
La indicada escisión total comportará la extinción de la sociedad CPI GESTIÓN
ENCUENTRA TU MANSIÓN SLU. Dado que la entidad escindida está
íntegramente participada por la sociedad beneficiaria ya existente, las
participaciones de la sociedad de nueva creación se le atribuyen en la misma
proporción (100%). La cartera financiera será asumida en bloque y en la misma
proporción por la sociedad beneficiaria ya existente. La operación queda sometida
al régimen simplificado previsto en el artículo 71 del Real Decreto Ley 5/2023, de
28 de junio. En este sentido y sin perjuicio de la aprobación de la escisión por parte
de la sociedad totalmente escindida en Decisión de Accionista Único de fecha 30
de diciembre de 2023, a efectos de dejar constancia, no son necesarios los
informes de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de
expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28
de junio, no ha sido necesaria la publicidad preparatoria del acuerdo, en concreto,
ni la previa publicación del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones,
ni la previa publicación ni depósito del indicado proyecto de escisión total, ya que el
acuerdo de escisión total ha sido adoptado por decisión de la socia única
constituida en Junta General Extraordinaria de socios con carácter de universal.
Se ha procedido mediante comunicación individual a todos los trabajadores de
la sociedad escindida del derecho a formular observaciones relativas al proyecto
de escisión total, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto
Ley 5/2023 de 28 de junio con el fin de que su derecho a la información no se vea
restringido.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023,

cve: BORME-C-2024-787
Verificable en https://www.boe.es

La descrita escisión total se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de
escisión de fecha 30 de noviembre de 2023, formulado por los órganos de
administración de las sociedades que intervienen en la operación.