SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-766)
VOLVO GROUP ESPAÑA, S.A.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) VOLVO TRUCKS ESPAÑA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 50

Lunes 11 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

766

VOLVO GROUP ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
VOLVO TRUCKS ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se comunica que
el accionista único de Volvo Group España, S.A.U. (sociedad parcialmente
escindida) mediante decisión de fecha 28 de febrero de 2024, acordó por
unanimidad la escisión parcial sin extinción de Volvo Group España, S.A.U.,
mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por el
100% de las participaciones sociales de Volvo Truck Center, S.L.U. y una unidad
de negocio autónoma, dedicada a la comercialización y distribución de vehículos
industriales y autobuses, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "Volvo
Trucks España, S.L.U", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por
sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del
patrimonio escindido y adjudicando a los accionistas de la sociedad parcialmente
escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva
creación.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Volvo Group
España, S.A.U., reducirá sus fondos propios en una cantidad equivalente al valor
del patrimonio escindido, con cargo exclusivamente a reservas voluntarias y por lo
tanto disponibles, por lo que no sufre alteración la cifra de capital social de la
sociedad parcialmente escindida, ni es preciso, en consecuencia, proceder a la
modificación de los Estatutos.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de
obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el
derecho que les corresponde de manifestar su disconformidad con la escisión
parcial con los efectos legalmente previstos, en virtud de lo dispuesto en el artículo
13 de la LME.
Madrid, 28 de febrero de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración,
D. César Garrido Gancedo.
ID: A240010284-1

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Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, el actual accionista de la
sociedad escindida recibirá el 100% de las participaciones sociales de la sociedad
beneficiaria de nueva creación. Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial
por el accionista único de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado
previsto en el artículo 71 de la LME, no es necesario publicar o depositar
previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los
Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen
simplificado que se recoge en el artículo 71 de la LME, al atribuirse al accionista
único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones sociales de la
sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el
informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace
constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de
activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad
beneficiaria Volvo Trucks España, S.L.U.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958