SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-762)
TERRA MILENARIA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INMOVENTURES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 50

Lunes 11 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

762

TERRA MILENARIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOVENTURES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que el día 23
de febrero de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de Terra Milenaria,
S.L. (Sociedad absorbente) y el socio único de Inmoventures, S.L.U. (Sociedad
absorbida), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y
Universal, han acordado y por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por
absorción por parte de Terra Milenaria, S.L., de su sociedad íntegramente
participada Inmoventures, S.L.U. (Sociedad absorbida), sobre la base del proyecto
común de fusión de fecha 23 de febrero de 2024, con disolución sin liquidación de
la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la
sociedad absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la
fusión de fecha 23 de febrero de 2024, y la fusión se realiza de conformidad con lo
previsto en el artículo 53 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en la que
la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones
sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
proyecto de fusión de las menciones 3,5,6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los
informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de la fusión (iii) el
aumento de capital social de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la
fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión
de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.
En relación con lo anterior, no se ha puesto a disposición de los representantes

cve: BORME-C-2024-762
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Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de
la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en
Junta Universal, y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en
la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la
Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.