SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-765)
PRINTEOS GROUP HOLDING, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PGH ETIQUETAS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 50

Lunes 11 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

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PRINTEOS GROUP HOLDING, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
PGH ETIQUETAS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Libro Primero del Real
Decreto-Ley 5/2023, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles, se hace público que con fecha 7 de marzo de 2024, la Junta General
de Socios de la sociedad PRINTEOS GROUP HOLDING, S.L., celebrada de forma
extraordinaria y universal, ha acordado por unanimidad la escisión parcial sin
extinción de la sociedad mediante la transmisión en bloque de una parte de su
patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor de una sociedad de nueva
creación PGH ETIQUETAS, S.L., cuya denominación se ha solicitado al registro
mercantil, adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y
obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.
El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión
Parcial formulado por el Administrador único de la sociedad con fecha 18 de enero
de 2024. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los
elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que
constituye una unidad económica autónoma, que se compone de participaciones
en entidades del grupo dedicadas a la actividad de fabricación de etiquetas.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido
sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su
capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor mas que
suficiente como para garantizar la integridad del capital social.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y no requiere informe de los
administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el balance de escisión, dado que ha sido
aprobado por unanimidad en junta universal y se atribuyen a los socios de la
sociedad que se escinde todas las participaciones de la nueva sociedad de
manera proporcional a su participación en la sociedad que se escinde, siendo de
aplicación los artículos 9 y 71 del mencionado RDL.

Alcala de Henares, 7 de marzo de 2024.- El Administrador único de "Printeos
Group Holding, S.L.", la mercantil Printeos, S.A. por su representante permanente,
Don Ignacio Reirís Rico.
ID: A240010272-1

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Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del citado
RDL, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad
que se escinde a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13
del aludido Real Decreto-Ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958