SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-720)
SELLIGENT IBERICA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CHEETAH MARKETING TECHNOLOGY SPAIN S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 47

Miércoles 6 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

720

SELLIGENT IBERICA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CHEETAH
MARKETING TECHNOLOGY SPAIN S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea (en adelante, "LME"), se hace público que el día 5
de febrero de 2024, el socio único de "Selligent Iberica, S.L.U." y el socio único de
"Cheetah Marketing Technology Spain, S.L." en ejercicio de sus competencias en
Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado y por unanimidad la
decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de "Selligent Iberica, S.L.U."
(Sociedad Absorbente), de su sociedad íntegramente participada "Cheetah
Marketing Technology Spain, S.L." (Sociedad Absorbida) con disolución sin
liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de sus
patrimonios, activos y pasivos por la sociedad absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión con fecha 5 de febrero de 2024, y la fusión se realiza de conformidad
con lo previsto en el artículo 53 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en
la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los
informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento
de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta
General de la Sociedad Absorbida.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión
de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.
Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la LME, se
informa a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores que pueden
presentar, respectivamente, a las sociedades participantes en la Fusión, a más
tardar cinco días laborables antes de la fecha de efectividad de la Fusión.

cve: BORME-C-2024-720
Verificable en https://www.boe.es

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por decisión de sus socios únicos, ejerciendo las
facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se
adoptaron en Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades
participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 9 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad
de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin
informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.