SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-707)
TARTAGAL S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) EXPLOTACIONES VILLA AMALIA S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 46

Martes 5 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

707

TARTAGAL S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
EXPLOTACIONES VILLA AMALIA S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"), se hace
público que, en la Junta General Extraordinaria y Universal de "TARTAGAL, S.L."
(Sociedad segregada), celebrada el día 28 de febrero de 2024, los socios
decidieron aprobar el Proyecto de Segregación, así como la segregación de
"TARTAGAL, S.L.", por sucesión universal, mediante el traspaso en bloque de una
parte de su patrimonio, consistente en una de las ramas de actividad agropecuaria,
la cual constituye una unidad económica, autónoma e independiente, a favor de la
Sociedad beneficiaria de nueva creación "EXPLOTACIONES VILLA AMALIA,
S.L.U.", sociedad íntegra y directamente participada por la Sociedad segregada..
En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en
los artículos 71 y 53 del RDLME. (por remisión del artículo 56 del RDLME); todo
ello de conformidad con el artículo 63 del RDLME.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, en relación con los
artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la
ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de escisión por segregación, y sin
anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los
administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad
el acuerdo referido en junta universal y de forma unánime por todos los socios. No
obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión por
segregación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera
tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión
por segregación haya sido aprobada en junta universal.

Cáceres, 28 de febrero de 2024.- Secretaria Consejera del Consejo de
Administración, Dña. Ana Isabel Jiménez Sánchez.
ID: A240008957-1

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A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de
obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de segregación, así
como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad en el artículo 13 y
70 del RDLME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958