SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-706)
AMPEDRA SL (SOCIEDAD ESCINDIDA) MAS RAM TURISTIC SL RAVAL D'ALT, SL (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 46

Martes 5 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

706

AMPEDRA SL (SOCIEDAD ESCINDIDA)
MAS RAM TURISTIC SL
RAVAL D'ALT, SL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y
Universal de Socios de la compañía Ampedra, SL (Sociedad Escindida), celebrada
en fecha 29 de febrero de 2024, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión
total mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque,
a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución, Mas Ram Turistic, SL
(sociedad beneficiaria de nueva creación) y Raval D'Alt, SL (sociedad beneficiaria
de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el
órgano de administración de la Sociedad Escindida.
Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la
Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones
sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de
la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital
social de la misma.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a la socios y
acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto
íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los
administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos
en el artículo 71 del Real Decreto Ley 5/2023 antes reseñado. Del mismo modo se
hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total, en los
términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de publicación del anuncio de escisión total, de acuerdo con lo
establecido en el art. 13 del citado RD Ley 5/2023Sant Adrià del Besós, 29 de febrero de 2024.- Administrador Solidario de la
Sociedad Escindida, D. José Gabarrell Gabarrell.

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