SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-695)
ESCORIALES Y RINCÓN, S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA) GANADERA FORESTAL EL RINCÓN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) GANADERA FORESTAL MONTEBAJO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) AGRÍCOLA FORESTAL EL CERMEÑO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 45

Lunes 4 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

695

ESCORIALES Y RINCÓN, S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE
ESCINDIDA)
GANADERA FORESTAL EL RINCÓN, S.L. (SOCIEDAD
BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
GANADERA FORESTAL MONTEBAJO, S.L. (SOCIEDAD
BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
AGRÍCOLA FORESTAL EL CERMEÑO, S.L. (SOCIEDAD
BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante RDL 5/2023), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de ESCORIALES Y RINCÓN, S.L. (sociedad
totalmente escindida), celebrada el 29 de febrero de 2024, acordó por unanimidad,
la escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio y su traspaso
en tres bloques, a favor de las sociedades de nueva constitución: FORESTAL
GANADERA EL RINCÓN, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación);
FORESTAL GANADERA MONTEBAJO, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva
Creación) y AGRÍCOLA FORESTAL EL CERMEÑO, S.L. (Sociedad Beneficiaria de
Nueva Creación); todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión formulado
por el administrador único de la Sociedad Escindida.
Las tres nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y
como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación
de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las
participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán
a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los
mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace
constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios, acreedores y
trabajadores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados, no siendo necesario publicar o depositar previamente el
proyecto, ni siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto
de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance
de escisión, todo ello en los términos previstos en el artículo 9 y 71 del RDL 5/
2023. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la
escisión en el plazo y los términos previstos en el RDL 5/2023.

ID: A240009078-1

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Sevilla, 29 de febrero de 2024.- Administrador Unico, D. Marcos Núñez
Coronel.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958