SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-682)
RED ACTIVA INTEGRAL, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) ACTIVA CAMINO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 44

Viernes 1 de marzo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

682

RED ACTIVA INTEGRAL, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ACTIVA CAMINO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio, mediante el que se traspone la directiva de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en
adelante, el "RDL"), se publica que, con fecha 31 de enero de 2024, la Junta
General Extraordinaria y Universal de Socios de RED ACTIVA INTEGRAL, S.L. (en
adelante, la "Sociedad Segregada") ha aprobado la segregación de la misma
mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su
patrimonio, que conforma una unidad económica, a favor de una sociedad de
responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá con la denominación
ACTIVA CAMINO, S.L (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), recibiendo la
Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria.
La segregación ha sido aprobada en junta universal y de forma unánime por
los socios de cada una de las sociedades que participan de la segregación
ajustándose estrictamente a lo previsto en el proyecto de segregación redactado y
suscrito por todos los integrantes de los órganos de administración de la Sociedad
Segregada y la Sociedad Beneficiaria. Por lo tanto, resulta de aplicación el artículo
9 LME, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación,
del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe
de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a
disposición de los trabajadores de la Sociedad Segregada la documentación
correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la
segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, teniendo en cuenta
que la Sociedad Beneficiaria no tiene trabajadores.
Asimismo, la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la
Sociedad Segregada. En consecuencia, la segregación se ejecuta de conformidad
con lo establecido en los artículos 71 y 53 LME (por remisión del artículo 56 LME);
todo ello de conformidad con el artículo 63 LME.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y los balances de segregación, así como los derechos
reconocidos a los acreedores de las sociedades de la segregación en el artículo 13
de la LME.

ID: A240008518-1

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En Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2024.- D. Miguel Sánchez
Valencia, Administrador Único de Red Activa Integral, S.L.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958