SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2024-654)
GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 42

Miércoles 28 de febrero de 2024

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de
Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del
aumento de capital. Por lo tanto, si concluido el plazo de suscripción del aumento,
éste no hubiese quedado íntegramente suscrito, el capital quedará ampliado en la
cuantía de las suscripciones efectuadas, quedando anuladas las acciones no
suscritas.
SEGUNDO.I.- Delegación en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución,
las facultades precisas para ejecutar el aumento de capital y fijar las condiciones
del mismo en lo no previsto en el acuerdo de la Junta; al amparo de lo dispuesto
en la letra a) del artículo 297.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Y una vez
acordado y ejecutado el aumento dar nueva redacción al artículo 6º de los
Estatutos Sociales al objeto de adaptar la nueva cifra del capital social, y otorgar
cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios para llevar a cabo la
ejecución de la reducción de capital y simultanea ampliación de capital.
II.- Delegación en el Presidente y Secretario del Consejo de Administración
para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta
General Extraordinaria de Accionistas, para su elevación a público y para su
interpretación, subsanación, complemento o desarrollo hasta lograr las
inscripciones que procedan.
Cáceres, 23 de febrero de 2024.- Secretario del Consejo de Administración,
Javier Macías Garzón.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958