SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2024-654)
GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 42

Miércoles 28 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

654

GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 319 de la Ley de
Sociedades de Capital (LSC), se pone en conocimiento de los señores accionistas
que en la Junta General Extraordinaria de GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA,
S.A., celebrada el 22 de diciembre de 2023, en segunda convocatoria, en los
salones del Hotel Los Álamos, Avenida Martín Palomino, 6 de Plasencia, se han
adoptado, entre otros, el acuerdo de reducir el capital social a 533.752,83 euros
con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y patrimonio neto
de la Sociedad, disminuido a consecuencia de las pérdidas acumuladas y,
simultáneamente, una ampliación de capital en la cifra máxima de hasta
1.000.025,00 €, mediante la emisión de un total de hasta 11.765.000 nuevas
acciones nominativas de 0,085 euros de valor nominal cada una, todas ellas de la
misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones.
Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y
simultáneo aumento de capital social son los que se detalla a continuación:
PRIMERO.I.- Reducción de capital social a la cifra de 533.752,83 euros para compensar
pérdidas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 343 de LSC, con la finalidad de
restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad
disminuido por las pérdidas, se acordó reducir el capital social, que en la actualidad
es de 1.295.450 euros, totalmente desembolsado, a la cantidad de 533.752,83
euros, mediante la compensación de pérdidas, así como la reducción del valor
nominal de las acciones de la Sociedad, utilizando como base el balance de
situación cerrado a 31 de agosto de 2023, cuya aprobación se sometió a
consideración de la Junta General de Accionistas.
En virtud del artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del
acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de
ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.
En aplicación del artículo 335 a) de la LSC, atendida la finalidad de la
reducción de capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma

Cuantía del aumento de capital: La citada Junta General Extraordinaria de
Accionistas adoptó el acuerdo de aumento simultáneo de capital en la cifra máxima
de hasta UN MILLÓN VEINTICINCO EUROS (1.000.025,00 €), mediante la
emisión de un total de hasta 11.765.000 nuevas acciones de un valor nominal de
0,085 euros cada una de ellas, sin prima de emisión, numeradas correlativamente
de la 7.918.449 a la 19.683.448, ambas inclusive, con reconocimiento del derecho
de suscripción preferente.
Modalidad del aumento de capital: El aumento de capital se ejecutará mediante
aportaciones dinerarias. Los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho
de preferencia por el que podrán suscribir un número de nuevas acciones
proporcional al de las que posean, por lo que la relación de cambio será de 1
acción nueva por cada 0,5337 acciones antiguas.

cve: BORME-C-2024-654
Verificable en https://www.boe.es

II.- Aumento de capital social simultáneo por aportaciones dinerarias.