SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-642)
INVERSIONES ALBARRAGENA, S.L.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) SOÑAR EXTREMADURA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 41

Martes 27 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

642

INVERSIONES ALBARRAGENA, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SOÑAR EXTREMADURA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"), se hace
público que, el socio único de "INVERSIONES ALBARRAGENA, S.L.U." (Sociedad
segregada), esto es, "LOS BRIZOS INVERSIONES, S.L.U.", ha decidido el día 22
de febrero de 2024 aprobar el Proyecto de Segregación, así como la segregación
de "INVERSIONES ALBARRAGENA, S.L.U.", por sucesión universal, mediante el
traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en la rama de
actividad de apartamentos turísticos de Plaza Santa Clara (Cáceres), la cual
constituye una unidad económica, autónoma e independiente, a favor de la
Sociedad beneficiaria de nueva creación "SOÑAR EXTREMADURA, S.L.U.",
sociedad íntegra y directamente participada por la Sociedad segregada. En
consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en los
artículos 71 y 53 del RDLME. (por remisión del artículo 56 del RDLME), todo ello
de conformidad con el artículo 63 del RDLME.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, en relación con los
artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la
ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de escisión por segregación, y sin
anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los
administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad
el acuerdo referido en junta universal y de forma unánime por el socio único. No
obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión por
segregación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera
tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión
por segregación haya sido aprobada en junta universal.

Cáceres, 22 de febrero de 2024.- Administrador Único, Don Joaquín Pitarch
Velloso.
ID: A240007948-1

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A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de
obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de segregación, así
como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad en el artículo 13 y
70 del RDLME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958