SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-630)
BANCO DE SABADELL, SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 27 de febrero de 2024

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Reglas sobre la delegación y voto a distancia previos a la Junta General, y
asistencia telemática a la Junta General.
1. Las delegaciones y votos realizados por medios de comunicación a distancia
deberán recibirse en Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, antes de las 18:00
horas del día anterior al de la celebración de la Junta General.
2. Para acceder físicamente a la Junta General es preciso que los accionistas
personas físicas se identifiquen con su tarjeta de asistencia y su DNI u otro
documento legal correspondiente. Los representantes de los accionistas personas
jurídicas deben acreditar su condición con los documentos legales
correspondientes. Las personas a las que se les haya delegado el voto por algún
accionista deberán igualmente identificarse con los documentos legales
correspondientes. En caso de asistir telemáticamente, el asistente se identificará
en la forma prevista a tales efectos en las instrucciones para la asistencia
telemática a la Junta General.
3. La delegación y el ejercicio del derecho de voto emitidos por medios de
comunicación a distancia son siempre revocables, debiendo revocarse de forma
expresa y a través del mismo medio empleado para su emisión, dentro del plazo
establecido para dicha emisión, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 8 y 9.
4. En el caso de que un accionista realice varias delegaciones respecto a las
mismas acciones, prevalecerá la última que se haya recibido en Banco de
Sabadell, Sociedad Anónima, con independencia del medio utilizado para
conferirla.
5. En el caso de que un accionista emita su voto varias veces respecto a las
mismas acciones, prevalecerá el último que se haya recibido en Banco de
Sabadell, Sociedad Anónima, con independencia del medio utilizado para emitirlo.
6. El accionista que emita su voto a distancia será considerado como presente
a los efectos de constitución de la Junta General. En caso de que Banco de
Sabadell, Sociedad Anónima, reciba debidamente firmadas la tarjeta de delegación
de voto y la tarjeta de voto a distancia, prevalecerá el voto a distancia en caso de
haberse indicado el sentido del voto en todos o alguno de los puntos del Orden del
día. En caso de no indicar el sentido del voto, se considerará válida la delegación
si esta reúne los requisitos necesarios.
7. La asistencia física a la Junta General hará ineficaz la asistencia telemática
del accionista o su representante.
8. La asistencia física o por vía telemática del accionista a la Junta General, así
como la que se derive del voto emitido a distancia con anterioridad a la celebración
de la Junta General supone la revocación de cualquier delegación de
representación, cualquiera que sea la fecha y forma de esta.
9. La asistencia física o por vía telemática del accionista a la Junta General
supone la revocación del voto emitido por medios de comunicación a distancia.
10. Es responsabilidad exclusiva del accionista la utilización diligente de su DNI
electrónico y de sus datos de creación de firma electrónica y la custodia del
certificado electrónico para el ejercicio de sus derechos de representación o voto a
distancia por medios electrónicos o la asistencia telemática a la Junta General y,
en el caso de los usuarios del servicio de banca a distancia del grupo Banco
Sabadell (BS Online y BS Móvil), la custodia de su código de identificación
personal.
11. Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, se reserva el derecho a modificar,
suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación por medios

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Núm. 41