SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-625)
ILUMINACIÓN ALBADALEJO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE) ALBADALEJO PROPIEDADES INMOBILIARIAS, S.L., ALB SOLUTIONS TGNA, S.L., ALB SOLUTIONS MADRID, S.L. Y ALB SOLUTIONS BCN, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN, DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 40

Lunes 26 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

625

ILUMINACIÓN ALBADALEJO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
ALBADALEJO PROPIEDADES INMOBILIARIAS, S.L., ALB
SOLUTIONS TGNA, S.L., ALB SOLUTIONS MADRID, S.L. Y ALB
SOLUTIONS BCN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN, DE NUEVA
CREACIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la
Junta General Extraordinaria y Universal de socios de ILUMINACIÓN
ALBADALEJO, S.L. celebrada el día 19 de febrero de 2024 aprobó, por
unanimidad, la escisión total de la Compañía mediante disolución y extinción sin
liquidación de ésta y mediante la división y segregación de su patrimonio en cuatro
partes diferenciadas y que se traspasan en bloque a las sociedades limitadas de
nueva creación que se denominarán "ALBADALEJO PROPIEDADES
INMOBILIARIAS, S.L.", "ALB SOLUTIONS TGNA, S.L.", "ALB SOLUTIONS
MADRID, S.L." y "ALB SOLUTIONS BCN, S.L."
Las sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y adquirirán por
sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio
segregado, en los términos y condiciones tanto del Proyecto de Escisión Total
formulado y suscrito por el Administrador Único de la Compañía escindida en fecha
27 de octubre de 2023 y de los anexos al mismo, así como del acuerdo de escisión
total adoptado por los socios de la sociedad escindida totalmente.
Se hace constar, que las participaciones sociales creadas en las sociedades
beneficiarias se atribuyen íntegramente a los socios de la sociedad escindida de
forma proporcional a su respectiva participación actual en el capital de la sociedad
escindida.
A tal efecto, se informa que en la escisión total se ha tomado como Balance de
escisión el cerrado a 31 de julio de 2023, y teniendo la escisión efectos contables
desde el día 1 de enero de 2024.

Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de
ILUMINACIÓN ALBADALEJO, S.L. de obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y del balance de escisión de dicha sociedad, documentos que están a
disposición de los interesados en el domicilio social de la Compañía, asimismo se
hace constar los derechos que asisten a los socios y acreedores en base a los
artículos 12 y 13 del citado Real Decreto-Ley.
Asimismo, se hace constar que en fecha 15 de enero de 2024 se puso a
disposición de todos los trabajadores, mediante su remisión por vía electrónica a

cve: BORME-C-2024-625
Verificable en https://www.boe.es

Al tratarse de una escisión total mediante la constitución de las sociedades
beneficiarias, no es necesaria la elaboración de un informe por expertos
independientes. Asimismo, no existen obligacionistas, ni clases de participaciones
sociales, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos
especiales distintos de las participaciones en las sociedades participantes, ni se
atribuyen ventajas a favor de los órganos de administración de ninguna de dichas
sociedades, ni a los expertos independientes.