SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-606)
UNION DEPORTIVA LOGROÑES S.A.D.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 39

Viernes 23 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL

606

UNION DEPORTIVA LOGROÑES S.A.D.

En la Junta General Extraordinaria de 10 de noviembre de 2023, se acordó
ampliar el capital social de la Sociedad, en los términos que se detallan a
continuación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades
de Capital, por el presente anuncio se comunica a todos los accionistas que, como
se acordó en la referida Junta General, podrán ejercitar su derecho de suscripción
preferente respecto de las nuevas acciones creadas, en las condiciones para el
ejercicio del derecho de suscripción preferente que así mismo se detallan a
continuación.
Primero. Acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Junta General
La Junta General Extraordinaria acordó aumentar el capital social en DOS
MILLONES SETECIENTOS MIL EUROS (2.700.000,00 euros), mediante la
emisión de VEINTISIETE MIL (27.000) nuevas acciones ordinarias, representadas
por medio de títulos nominativos, pertenecientes a la misma clase y serie que las
ya existentes, de CIEN Euros (100,00 €) de valor nominal.
El procedimiento para la suscripción de las nuevas acciones está dividido en
tres fases.
Fase I: Tienen derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones
los actuales accionistas de la Sociedad, es decir aquellas personas físicas o
jurídicas que constaban como titulares de acciones de la Sociedad, en el Libro
Registro de Acciones Nominativas, el día de celebración de la Junta General, el 10
de noviembre de 2023.
A cada acción actual de la Sociedad le corresponde un derecho de suscripción
preferente. Cada dos derechos de suscripción preferente dan derecho a suscribir
una acción nueva.
Los derechos de suscripción preferente serán libremente transmisibles, en las
mismas condiciones que las acciones de las que derivan, según lo previsto en el
artículo 11 de los Estatutos de la Sociedad. Las acciones podrán agruparse a los
efectos de ejercer los derechos de suscripción preferente.

El desembolso de las nuevas acciones deberá realizarse íntegramente en el
momento de su suscripción por quienes acudan a la ampliación, con aportaciones
dinerarias, a razón de 100,00 euros por cada nueva acción suscrita.
Fase II: En el caso de que, terminado el plazo de suscripción preferente de la
Fase I, hubiera acciones sobrantes, se ofrecerán las acciones que faltaran para
completar la ampliación de capital en la cifra fijada al público en general los
accionistas de la sociedad que, habiendo suscrito acciones nuevas en la Fase I,
hayan manifestado en el Boletín de Suscripción de esta Fase I su deseo de
suscribir más acciones en la Fase II.

cve: BORME-C-2024-606
Verificable en https://www.boe.es

El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de un mes,
iniciándose el día siguiente al de la fecha de publicación del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.