SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2024-608)
INDUSTRIAS DEL BIERZO, S.A.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 39

Viernes 23 de febrero de 2024

Pág. 736

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

608

INDUSTRIAS DEL BIERZO, S.A.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/
2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital (la "LSC"), se hace público que, 31 de enero de 2024, el
accionista único de la sociedad Industrias del Bierzo, S.A. (la "Sociedad"), ha
acordado reducir el capital, mediante la amortización de acciones en autocartera,
en los siguientes términos:
Reducir el capital social, que en este momento asciende a la cifra de
cuatrocientos sesenta y cinco mil cuarenta y seis euros con treinta y cinco
céntimos de euro (465.046,35.-€), en la cifra de seiscientos euros (600.-€),
mediante la amortización de ochocientas (800) acciones de la Serie A de setenta y
cinco céntimos de euro (0,75.-€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas
correlativamente de la 28.116 a la 28.715 y de la 29.251 a la 29.450, todas ellas
inclusive, que en la actualidad se encuentran en régimen de autocartera.
La finalidad de la reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
317.2 LSC, es la amortización de las acciones en autocartera. Se hace constar
expresamente que la reducción de capital no comporta la devolución de
aportaciones, sino únicamente la amortización de ochocientas (800) acciones en
autocartera.
Como consecuencia de lo anterior, el Accionista Único ha acordado asimismo
la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Sociedad relativo al
capital social que, en adelante, quedaría redactado como sigue:

El plazo de ejecución del acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo
336 LSC, será de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del
acuerdo. A tal efecto, el Accionista Único faculta expresamente al órgano de
administración de la Sociedad para que, transcurrido dicho plazo, solidaria e
indistintamente, ejecute y formalice los acuerdos adoptados, haga las
declaraciones que sean procedentes y otorgue los documentos públicos y privados
que sean necesarios o convenientes para su debida inscripción en el Registro
Mercantil, pudiendo incluso aclarar, complementar, interpretar o subsanar los
eventuales defectos calificados, hasta su inscripción definitiva en el Registro
Mercantil.
En relación con lo anterior, los acreedores de la Sociedad podrán ejercitar su
derecho de oposición en el plazo de un (1) mes, de conformidad con el artículo 334
LSC.

cve: BORME-C-2024-608
Verificable en https://www.boe.es

"Artículo 5º.- Capital Social.- Su capital, enteramente suscrito y desembolsado,
es de cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con
treinta y cinco céntimos de euro (464.446,35.-€), representado por dos series de
acciones, la Serie A de veintinueve mil doscientas (29.200) acciones al portador de
setenta y cinco céntimos (0,75.-€) de valor nominal cada una, numeradas
correlativamente del número uno (1) al veintinueve mil doscientos (29.200), ambos
inclusive, y la Serie B de catorce mil setecientas veintisiete acciones al portador, de
treinta euros con cinco céntimos (30,05.-€) de valor nominal cada una, numeradas
correlativamente del número uno (1) al catorce mil setecientos veintisiete (14.727),
ambos inclusive, todas ellas íntegramente suscritas y desembolsadas."