SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-599)
HERCOR 2005 S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) INMOBILIARIA COF S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 39
Viernes 23 de febrero de 2024
Pág. 723
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
599
HERCOR 2005 S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA COF S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
En cumplimiento del artículo 10 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se
hace público que las Juntas Generales y Universales Hercor 2005 S.L. e
Inmobiliaria Cof S.A., celebradas el día 16 de febrero de 2024, acordaron por
unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por Hercor
2005, S.L. de Inmobiliaria Cof S.A., mediante disolución sin liquidación de ésta y la
transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que
adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.
Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto común de
Fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades
participantes en la fusión. La fusión se ha realizado conforme al procedimiento de
acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del RD-Ley 5/2023, por tanto,
se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de
fusión en el Registro Mercantil.
Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades
participantes en la fusión acordaron, igualmente por unanimidad, considerar
Balances de Fusión los últimos Balances anuales de cada sociedad, cerrados
ambos, a 31 de diciembre de 2023, y que las operaciones de la sociedad
absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad absorbente, a
efectos contables, a partir del día 1 de abril de 2024.
Se hace constar que la fusión no requerirá informe de administradores en
virtud de las disposiciones comunes establecidas en el artículo 5.4 del RD-Ley 5/
2023. Por un lado, no será exigible la sección del informe destinada a los socios
dado que su exclusión ha sido acordada por las Juntas Generales de todos los
socios y accionistas de las sociedades intervinientes en la Fusión. Del mismo
modo, de conformidad con el artículo 5.8 del RD-Ley 5/2023, no será exigible la
sección del informe destinada a los trabajadores puesto que las sociedades
participantes en la Fusión no tienen más trabajadores que los que formen parte del
órgano de administración.
De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 del RD-Ley 5/2023, se
hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios, accionistas y
acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro
de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de estas
sociedades podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar
desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en
el artículo 13 del RD-Ley 5/2023.
cve: BORME-C-2024-599
Verificable en https://www.boe.es
Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán acciones/
participaciones de clases ni derechos especiales distintos de las acciones/
participaciones. La Sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho
especial a ningún socio ni a los Administradores de las sociedades participantes en
la fusión. No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la Sociedad
absorbente a los Administradores de las sociedades que se fusionan o de la
absorbente.
Núm. 39
Viernes 23 de febrero de 2024
Pág. 723
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
599
HERCOR 2005 S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA COF S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
En cumplimiento del artículo 10 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se
hace público que las Juntas Generales y Universales Hercor 2005 S.L. e
Inmobiliaria Cof S.A., celebradas el día 16 de febrero de 2024, acordaron por
unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por Hercor
2005, S.L. de Inmobiliaria Cof S.A., mediante disolución sin liquidación de ésta y la
transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que
adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.
Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto común de
Fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades
participantes en la fusión. La fusión se ha realizado conforme al procedimiento de
acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del RD-Ley 5/2023, por tanto,
se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de
fusión en el Registro Mercantil.
Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades
participantes en la fusión acordaron, igualmente por unanimidad, considerar
Balances de Fusión los últimos Balances anuales de cada sociedad, cerrados
ambos, a 31 de diciembre de 2023, y que las operaciones de la sociedad
absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad absorbente, a
efectos contables, a partir del día 1 de abril de 2024.
Se hace constar que la fusión no requerirá informe de administradores en
virtud de las disposiciones comunes establecidas en el artículo 5.4 del RD-Ley 5/
2023. Por un lado, no será exigible la sección del informe destinada a los socios
dado que su exclusión ha sido acordada por las Juntas Generales de todos los
socios y accionistas de las sociedades intervinientes en la Fusión. Del mismo
modo, de conformidad con el artículo 5.8 del RD-Ley 5/2023, no será exigible la
sección del informe destinada a los trabajadores puesto que las sociedades
participantes en la Fusión no tienen más trabajadores que los que formen parte del
órgano de administración.
De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 del RD-Ley 5/2023, se
hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios, accionistas y
acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro
de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de estas
sociedades podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar
desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en
el artículo 13 del RD-Ley 5/2023.
cve: BORME-C-2024-599
Verificable en https://www.boe.es
Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán acciones/
participaciones de clases ni derechos especiales distintos de las acciones/
participaciones. La Sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho
especial a ningún socio ni a los Administradores de las sociedades participantes en
la fusión. No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la Sociedad
absorbente a los Administradores de las sociedades que se fusionan o de la
absorbente.