SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2024-607)
BODEGAS ALTO MONCAYO S.A
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 39

Viernes 23 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

607

BODEGAS ALTO MONCAYO S.A

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 319 del texto Refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, se hace publico que la Junta general extraordinaria
de accionistas de la sociedad mercantil BODEGAS ALTO MONCAYO, S.A., con
domicilio social en Borja (Zaragoza), carretera CV 606, Borja a El Buste, km 1,700,
provista de CIF A50933886, celebrada el 18 de enero de 2024, adoptó por
unanimidad, de conformidad con la Ley y los Estatutos, el acuerdo de proceder a la
reducción de capital por amortización de sus acciones propias.
En lo referente a la reducción de capital para amortizar acciones propias, se
acordó reducir el capital social en la cifra de CINCUENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (54.840.-euros), mediante la amortización
de 457 acciones propias (de la 4.557 a la 5.013, ambas inclusive) de un valor
nominal por acción de 120 euros cada una, que poseía la sociedad en autocartera,
las cuales habían sido previamente adquiridas por la sociedad en virtud de
escritura compraventa de acciones de fecha 29 de marzo de 2022 autorizada por
la Notario de Borja, doña Ana Cristina Payrós Falcó, bajo el número 323 de su
protocolo.
Como consecuencia de la reducción de capital, se procederá a dar una nueva
redacción al artículo 7 de los Estatutos Sociales, quedando el capital social en
591.720 euros.
La reducción de capital acordada no entraña devolución de aportaciones a los
accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán,
y se realizará con cargo a reservas de libre disposición, por importe de 299.161,34
€. Igualmente se dotará con cargo a la reserva de libre disposición, una reserva
indisponible por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las
acciones amortizadas, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de
Sociedades de Capital. Conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores
de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334
de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con la reducción de capital.
Borja, 18 de enero de 2024.- Administrador Unico, Miguel Sanmartín
Sanmartín.

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