SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-586)
STAHL IBÉRICA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PIELCOLOR, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 38

Jueves 22 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

586

STAHL IBÉRICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PIELCOLOR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el Real-Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio
("LME"), se hace público que el 20 de febrero de 2024 los respectivos socios
únicos, en ejercicio de las competencias de las respectivas Juntas Generales, de
Stahl Ibérica, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de Pielcolor, S.L.U. (Sociedad
Absorbida) acordaron la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte
de la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida y traspasando en bloque a título universal el patrimonio de ésta a favor
de la Sociedad Absorbente, subrogándose esta última en todos los derechos y
obligaciones de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el Proyecto Común de
Fusión aprobado y firmado por los respectivos órganos de administración de
ambas sociedades en fecha 2 de febrero de 2024.
Siendo la Sociedad Absorbente titular de forma directa de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida
y habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por los
respectivos socios únicos, equivalente a la adopción en junta universal y por
unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la
fusión, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 9 y 53 de la LME, los
acuerdos de fusión han sido adoptados sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de administradores y
expertos sobre el proyecto de fusión, respetando en todo caso los derechos de
información de los trabajadores sobre la operación de fusión conforme a lo
preceptuado en la LME.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las
sociedades intervinientes en la fusión a solicitar y obtener gratuitamente el texto
íntegro de los acuerdos de fusión y de los balances de fusión de las sociedades
intervinientes en la operación en los términos del artículo 10 de la LME. Asimismo,
se hace constar expresamente que los acreedores de las sociedades intervinientes
en la operación de fusión pueden ejercer los derechos previstos en el artículo 13
de la LME.
En Barcelona a, 20 de febrero de 2024.- Vice-Secretaria no Consejera de los
consejos de Administración de Stahl Ibérica, S.L.U. y de Pielcolor, S.L.U, Dª Eva
Palou Marrodán.

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