SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-543)
FLORENCIO BARRERA E HIJOS S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) JAVIER FLORES TRAVEL S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 35

Lunes 19 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

543

FLORENCIO BARRERA E HIJOS S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
JAVIER FLORES TRAVEL S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace
público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad
«FLORENCIO BARRERA E HIJOS S.L.» celebrada el 9 de febrero de 2024,
acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad «
FLORENCIO BARRERA E HIJOS S.L.», mediante la transmisión en bloque de una
parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaría de nueva creación «JAVIER
FLORES TRAVEL, S.L», la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por
sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del
patrimonio escindido; y adjudicando a uno de sus socios de la sociedad
parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaría de
nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión redactado y
suscrito por el órgano de administración de « FLORENCIO BARRERA E HIJOS
S.L.».
Tal como dispone el artículo 62 del Real Decreto-ley 5/2023, la escisión se
realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la
sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e
independiente, consistente en las actividades propias de agencia de viajes
minorista; a favor de la sociedad beneficiaría de nueva creación «JAVIER FLORES
TRAVEL, S.L».
En virtud del artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, al haberse adoptado el
acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los
socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar ni depositar previamente
el proyecto de Escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el
mismo.
No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaría «JAVIER FLORES TRAVEL, S.L.».
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida
«FLORENCIO BARRERA E HIJOS S.L.», reducirá su capital social.

Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del
proyecto de escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen
derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última
publicación del acuerdo de escisión, en los términos previstos en el artículo 13 del
Real Decreto-ley 5/2023.
Málaga, 14 de febrero de 2024.- Administrador Único, José Manuel Barrera
Antúnez.
ID: A240006498-1

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Los socios, trabajadores y los acreedores de las sociedades que participan en
la escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los
balances de escisión presentados a la junta.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958