SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-542)
AGROALIMENTARIA MAS SAULOT, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) MOOMA OBRADOR, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 35

Lunes 19 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

542

AGROALIMENTARIA MAS SAULOT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MOOMA OBRADOR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General de
socios de la sociedad Agroalimentaria Mas Saulot, Sociedad Limitada (Sociedad
Escindida), celebrada en fecha 29 de diciembre de 2023, con carácter universal, ha
acordado, por unanimidad, aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida y
traspaso en bloque de los activos y pasivos que conforman la rama de actividad de
producción de zumos y otros alimentos, a favor de una sociedad beneficiaria de
nueva creación, denominada Mooma Obrador, Sociedad Limitada (Sociedad
Beneficiaria), en los términos que resultan del Proyecto de Escisión formulado y
suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida.
La escisión parcial implica la transmisión en bloque y por sucesión universal
del patrimonio que conforma la rama de actividad indicada de la Sociedad
Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, conforme a la distribución
establecida en el Proyecto de Escisión, y la atribución de participaciones sociales
de la Sociedad Beneficiaria a los socios de la Sociedad Escindida, en proporción
cuantitativa a su respectiva participación en la misma.
En la medida en que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por la
Sociedad Escindida en junta general de socios con el carácter de universal y por
unanimidad de los mismos, se hace constar que la escisión parcial se ha llevado a
cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del citado Real
Decreto-Ley 5/2023, y en consecuencia, el acuerdo de escisión total se ha
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la Ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni
informe de administradores sobre el proyecto de escisión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores,
obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los trabajadores de la
Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y
del balance de escisión, asimismo se hace constar los derechos que asisten a los
socios y acreedores en base a los artículos 12 y 13 del citado Real Decreto-Ley.
Palau-Sator, 29 de diciembre de 2023.- Administrador único, Llorenç Frigola
Vidal.

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