SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-502)
GLOSER REAL ESTATE S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) INDUSLAND & LOGISTIC AREA S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 33

Jueves 15 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

502

GLOSER REAL ESTATE S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE
ESCINDIDA)
INDUSLAND & LOGISTIC AREA S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio; se hace público que las Juntas Generales de las sociedades Gloser
Real Estate, S.L. y ARNAIZ GRUPO 3, S.L. (antes, Indusland & Logistic Area,
S.L.), celebradas con carácter universal el día 12 de febrero de 2024 acordaron por
unanimidad la escisión parcial de Gloser Real Estate, S.L., con reducción de
reservas proporcional al valor del patrimonio escindido, mediante la segregación
de la rama de actividad de consultoría técnica y la plantilla de trabajadores
asociada a la misma, cuyo detalle consta en el proyecto de escisión, traspasando
en bloque dichos elementos patrimoniales y sociales a la sociedad preexistente
Indusland & Logistic Area, S.L.; que, con ocasión de esta operación de
modificación estructural, pasará a denominarse ARNAIZ GRUPO 3, S.L.
La escisión se llevó a cabo según el proyecto de escisión fechado el 12 de
febrero de 2024 y los respectivos Balances de las compañías cerrados a 31 de
diciembre de 2023.
Por haberse acordado por unanimidad la operación de restructuración, no ha
sido necesario informe del órgano de administración ni de expertos
independientes, ni depósito de documentación ni publicaciones adicionales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023. Los socios de la
sociedad parcialmente escindida, recibirán participaciones sociales de la entidad
beneficiaria en proporción a los derechos que ostentaban en la primera.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13, se hace constar el
derecho que asiste a los socios y acreedores tanto de la sociedad parcialmente
escindida Gloser Real Estate, S.L., como de la sociedad beneficiaria Arnaiz Grupo
3, S.L., a solicitar y obtener copia del texto íntegro de los acuerdos adoptados y del
proyecto de escisión, así como del Balance de escisión. Asimismo, los acreedores
de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de escisión que consideren
que les perjudica dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación de los
anuncios, en los términos establecidos en la citada Ley.

No existen obligacionistas ni participaciones especiales o con privilegio ni
personas con derechos especiales al los de titularidad de las participaciones
sociales, ni se contemplan ventajas a favor de los administradores de las entidades
intervinientes en la escisión.
Madrid, 12 de febrero de 2024.- El administrador de Gloser Real Estate, S.L. D. Luis Arnaiz Rebollo y, El administrador único de Indusland & Logistic Area, S.L.D. Roberto Marqués Carrasco.
ID: A240005955-1

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Se hace constar que se ha puesto a disposición de los trabajadores
documentos relacionados con la restructuración mercantil y la sucesión
empresarial de plantilla que se va a llevar a cabo en los términos del artículo 44 del
R.D.Leg. 2/2015 de 23 de octubre.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958