SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-442)
CABEZA TRANSPORT, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) FRANCISCO CABEZA S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 29

Viernes 9 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

442

CABEZA TRANSPORT, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
FRANCISCO CABEZA S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles relativo a la publicación del acuerdo, se hace público que el Socio
Único de la sociedad CABEZA TRANSPORT, S.L.U. y los Socios de FRANCISCO
CABEZA, S.L., en fecha 1 de febrero de 2024, acordaron la escisión financiera
impropia consistente en la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la
sociedad escindida, CABEZA TRANSPORT, S.L.U., esto es, las participaciones
que esta sociedad titula en CABEZA MARÍTIMA, S.L., en beneficio de la sociedad
beneficiaria, ya existente, FRANCISCO CABEZA, S.L., manteniendo la Sociedad
Escindida su rama de actividad de sociedad transitaria vinculada a la organización
del transporte internacional de mercancías (la "Operación"). La atribución de las
participaciones en favor de la Sociedad Beneficiaria FRANCISCO CABEZA, S.L.
supone que esta última ostente la mayoría del capital social en CABEZA
MARÍTIMA, S.L., en la medida en que, como consecuencia de esta Operación, es
titular del 92,30% en esta última.
Sirve de base para esta Operación el balance de escisión financiera impropia
cerrado a 31 de octubre de 2023 el cual ha sido aprobado tanto por la Junta de
Socios de la Sociedad Beneficiaria como por el Socio Único de la Escindida.
No resulta ni se extingue ninguna sociedad como consecuencia de la
Operación. Tampoco conlleva modificaciones en los estatutos sociales de ninguna
compañía. Ni se produce ningún cambio en los cargos de los administradores de
las compañías.
En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley, se ha informado
debidamente a los empleados, aunque la Operación no produce ninguna
consecuencia para el empleo. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a
los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la presente Operación en
los términos del artículo 13 del Real Decreto-ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto- ley,
no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión
financiera impropia.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el
texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.
Málaga, 1 de febrero de 2024.- Administrador Solidario / Administrador Único,
D. Francisco Cabeza Rivas / D. Francisco Cabeza Balenzategui.
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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958