SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-417)
PROGRESAN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) OBRAS Y PROMOCIONES ROA HERRERA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE) PROGRESAN 2.0 S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 28

Jueves 8 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

417

PROGRESAN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
OBRAS Y PROMOCIONES ROA HERRERA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
PROGRESAN 2.0 S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Transposición de la
directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles publicada en el Real Decreto-Ley nº 5/2023 de 28 de junio,
en relación con los artículos 63, 64 y siguientes y concordantes, y con los arts. 33 y
siguientes y concordantes de dicho texto legal, se hace público que en las Juntas
Generales Universales de socios de las sociedades PROGRESAN, S.L. (sociedad
escindida), OBRAS Y PROMOCIONES ROA HERRERA, S.L. (sociedad
beneficiaria preexistente) y PROGRESAN 2.0 S.L. (sociedad beneficiaria
preexistente), día 12 de enero de 2024, después de aprobar el Proyecto de
Escisión Total suscrito por el órgano de administración de la misma, aprobaron por
unanimidad, la escisión total de PROGRESAN, S.L (Sociedad Escindida),
mediante su disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio
social a dos sociedades beneficiarias denominadas, OBRAS Y PROMOCIONES
ROA HERRERA, S.L. PROGRESAN 2.0 S.L. La escisión total implica la extinción
sin liquidación de la Sociedad Escindida y la transmisión en bloque y por sucesión
universal del patrimonio de la Sociedad Escindida a las Sociedades Beneficiarias,
conforme a la distribución establecida en el Proyecto de Escisión, y la atribución,
de conformidad con los artículos 64 a 66 de la Transposición de la directiva de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles publicada en el Real Decreto-Ley nº 5/2023 de 28 de junio, de forma
que las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas
en proporción a la participación en el capital social de los socios en la Sociedad
Escindida, no existiendo compensaciones en metálico.
La mencionada operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre
fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII
de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Sabiote, 30 de enero de 2024.- Administradores solidarios, Andrés Roa
González y Manuel Roa González.
ID: A240005317-1

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Se hace constar, de igual modo, conforme al art. 10 y concordantes del citado
Real Decreto-Ley nº 5/2023, el derecho de los socios, trabajadores y acreedores
de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, y los
demás documentos relacionados con la escisión mediante su envío o entrega
gratuita. Asimismo, en aplicación del artículo 11 en relación con el 13 y
concordantes del citado texto legal, se hace constar el derecho de oposición de los
acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del
último anuncio del acuerdo de escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958