SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-362)
ENERPAC SPAIN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LARZEP, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 25

Lunes 5 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

362

ENERPAC SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LARZEP, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las condiciones económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la Isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), se hace público que el socio único
de ENERPAC SPAIN, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de las
competencias que legalmente le corresponden, ha aprobado con fecha 31 de
enero de 2024, la fusión por absorción de la sociedad LARZEP, S.A.U. ("Sociedad
Absorbida"), mediante la absorción, con disolución sin liquidación, de esta última
por parte de aquélla, y traspaso en bloque y por sucesión universal, de todo su
patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá, todo ello con base en el
proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de la
Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida el 15 de septiembre de 2023 y en
los balances de fusión cerrados a 31 de agosto de 2023, siendo verificado por
auditor únicamente el balance de fusión de LARZEP, S.A.U.
Dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están directa e
íntegramente participadas por el mismo socio único, resulta de aplicación a la
fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 53 del RDL 5/
2023, por remisión del artículo 56 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resulta
necesaria para la fusión: (i) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión, (ii)
el informe del órgano de administración, (iii) el aumento de capital de la Sociedad
Absorbente, ni (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad
Absorbida.

Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDL
5/2023: (i) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener el
texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los balances de fusión cerrados a
fecha 31 de agosto de 2023, y (ii) el derecho de protección de los acreedores en
los términos previstos en el RDL 5/2023.
Madrid, 31 de enero de 2024.- Los administradores solidarios de ENERPAC
SPAIN, S.L.U, D. Martinus Franciscus Maria Franken y D. Geert Jan Van Der
Heijden. El Secretario no Consejero de LARZEP, S.A.U., D. Juan José Mallo
Sánchez.
ID: A240004152-1

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Se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado al amparo de lo
dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, no siendo necesaria la publicación o el
depósito previo de los documentos exigidos por el RDL 5/2023. No obstante lo
anterior, se manifiesta que los órganos de administración de las sociedades
depositaron en el Registro Mercantil de Vizcaya y de Madrid el proyecto común de
fusión con fecha 18 de octubre de 2023 y 15 de diciembre de 2023,
respectivamente, efectuándose las correspondientes publicaciones en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958