SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-338)
SILUJ ILUMINACIÓN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SILUJ ILUMINACIÓN, S.L. AMYT GESTIÓN, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 23

Jueves 1 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

338

SILUJ ILUMINACIÓN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SILUJ
ILUMINACIÓN, S.L. AMYT GESTIÓN, S.L. (SOCIEDADES
BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles ( "RDL"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de la sociedad Siluj Iluminación, S.L., ("Sociedad
Escindida"), de fecha 29 de enero de 2024, aprobó por unanimidad la escisión total
de la Sociedad Escindida mediante su extinción, con división de su patrimonio en
dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a
dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, que se
denominarán "Siluj Iluminación, S.L., (sociedad beneficiaria de nueva creación que
conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo
dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y Amyt
gestión, S.L., (sociedad beneficiaria de nueva creación) (ambas sociedades
beneficiarias conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello conforme al
Proyecto de Escisión Total formulado por los Administradores Solidarios de la
Sociedad Escindida el 22 de diciembre de 2023.
Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la
Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.
La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades
Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida
proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de
la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo
10 del RDL, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y
acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y el balance de escisión, de conformidad con el artículo 10 del
RDL.
San Andrés de Rabanedo (León), 29 de enero de 2024.- El Administrador
Solidario de la Sociedad Escindida, Don Juventino Freile García.

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