SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-337)
LSTAC IBI 2008, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) REN P.M. 2018, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 23

Jueves 1 de febrero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

337

LSTAC IBI 2008, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REN P.M. 2018, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante,
"LME"), se hace público que, con fecha 26 de enero de 2024, la Junta general
extraordinaria y universal de socios de la mercantil "LSTAC IBI 2008, S.L.", y el
socio único de la mercantil "REN P.M. 2018, S.L.U. Sociedad Unipersonal,
acordaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción
de la sociedad "REN P.M. 2018, S.L.U.", Sociedad Unipersonal, por la mercantil
"LSTAC IBI 2008, S.L., con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida,
transmitiendo en bloque, a título de sucesión universal, la totalidad del patrimonio a
la sociedad absorbente, con efectos contables desde el 1 de enero de 2024, de
acuerdo con el proyecto común de fusión formulado por los órganos de
administración de las sociedades participantes en la fusión en fecha 25 de enero
de 2.024, y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.
La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está
íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el
artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las
participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la
aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida.
Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos
independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el
mismo las menciones 5.ª, 7.ª y 8ª del artículo 40 del citado Real Decreto-ley.
Se aprobaron los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre
de 2023, y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a
efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de
2024.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y los
acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro
de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión en el domicilio social de
las mismas.

Alcoy, 26 de enero de 2024.- El Administrador único de la mercantil LSTAC IBI
2008, S.L., y el Administrador único de la mercantil REN P.M. 2018, S.L.U, D.
Antonio Julian Parra del Castillo.
ID: A240003649-1

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Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se
fusionan podrán ejercitar los derechos de protección que les concede el Real
Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio que regula las modificaciones estructurales
especialmente lo previsto en los artículos 12 y 13 del.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958