SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-340)
DURO FELGUERA, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 1 de febrero de 2024

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será la siguiente: a cada acción actual de la Sociedad se le asigna un (1) derecho
de suscripción preferente, siendo necesarios 24 derechos de suscripción
preferente para suscribir 13 Acciones Nuevas del Aumento de Capital con
Derechos.
Se hace constar que, a cierre de mercado del día [31] de enero de 2024 y a
fecha del presente anuncio, la Sociedad no es propietaria de acciones propias
(autocartera directa).
3.- Periodo de Suscripción Preferente. El periodo para el ejercicio del derecho
de suscripción preferente será de catorce (14) días naturales, que comenzarán el
día inmediatamente posterior a la publicación del presente anuncio del Aumento de
Capital con Derechos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "Periodo de
Suscripción Preferente").
De conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de
Capital, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas
condiciones que las acciones de las que derivan y, en consecuencia, serán
negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao y a través del
Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE). En consecuencia, durante el
Periodo de Suscripción Preferente otros inversores distintos a los accionistas
podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente para suscribir
Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos.
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente durante el Periodo de
Suscripción Preferente y, los titulares de los citados derechos podrán cursar las
órdenes de ejercicio dirigiéndose a las entidades participantes en Iberclear en cuyo
registro estén inscritas las acciones o derechos correspondientes, indicando su
voluntad de ejercitar los mencionados derechos y el número de Acciones Nuevas
del Aumento de Capital con Derechos adicionales que, en su caso, desean
suscribir. Las órdenes que se cursen en relación con el ejercicio del derecho de
suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e
incondicional.
La documentación de la emisión y, en particular, el folleto informativo del
Aumento de Capital con Derechos que ha sido registrado ante la Comisión
Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") regula los términos y condiciones en
los que tendrán lugar el desembolso de las Acciones Nuevas del Aumento de
Capital con Derechos y, en su caso, los plazos y procedimientos aplicables.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados por los accionistas de la
Sociedad a quienes se hayan atribuido o por aquellos inversores o accionistas que
los hayan adquirido en el mercado se extinguirán automáticamente cuando finalice
el Periodo de Suscripción Preferente.
4.- Previsión de suscripción incompleta. El acuerdo de Aumento de Capital con
Derechos prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que,
en el supuesto de que el Aumento de Capital con Derechos no sea suscrito
íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social se aumentará en la
cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.
5.- Desembolso. El desembolso de las Acciones Nuevas del Aumento de
Capital con Derechos se realizará mediante aportaciones dinerarias en el tiempo y
forma en el momento de su suscripción, de acuerdo con los términos y plazos

cve: BORME-C-2024-340
Verificable en https://www.boe.es

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