SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-319)
TALENOM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GESGAL BY TALENOM, S.L.U. ADITIO GESTIÓN, S.L.U (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 22

Miércoles 31 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

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TALENOM, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESGAL BY TALENOM, S.L.U.
ADITIO GESTIÓN, S.L.U
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia
de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante,
"RDL"), se hace público que, con fecha 30 de enero de 2024, TALENOM OYJ, el
socio único común de TALENOM, S.L.U., N.I.F. B66461351 (la "Sociedad
Absorbente"), y de GESGAL BY TALENOM, S.L.U., N.I.F. B15400047, y ADITIO
GESTIÓN, S.L.U., N.I.F. B33095696 (las "Sociedades Absorbidas"), ha decidido
por la fusión dichas sociedades mediante la absorción por la Sociedad Absorbente
de las Sociedades Absorbidas.
Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de
fusión, de fecha de 22 de diciembre de 2023, redactado y suscrito por el
administrador de todas las sociedades. Asimismo, se aprobó el balance de fusión
de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 30 de noviembre de 2023.
Se trata de una fusión en régimen especial simplificado, según lo establecido
en los artículos 53 y 56.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dado que las
Sociedades Absorbente y Absorbidas son íntegramente participadas de forma
directa por el mismo socio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2.º, del RDL esta
absorción se lleva a cabo con disolución y extinción sin liquidación de las
Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la
Sociedad Absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y
obligaciones de aquéllas. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación
del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto,
según el artículo 53.1, del RDL. Tampoco serán necesarios ni los informes de
administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. Asimismo, se ha
adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al
régimen de neutralidad fiscal. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro
de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
Barcelona, 30 de enero de 2024.- Consejera delegada de la Sociedad
Absorbente y administradora única de las sociedades Absorbidas, Dña. Lourdes
Santisteban Bolaños.
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