SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-304)
OVLAC AC, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 21

Martes 30 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL

304

OVLAC AC, S.L.

La Junta general de la sociedad OVLAC AC, S.L., celebrada en el domicilio
social el día 19 de diciembre de 2.023, adoptó, entre otros, el acuerdo de aumentar
el capital social en la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 €), con cargo a
aportaciones dinerarias, mediante la emisión y puesta en circulación de 4.000
nuevas participaciones sociales de diez euros (10 €) de valor nominal cada una de
ellas, de iguales derechos y deberes que las preexistentes. Las nuevas
participaciones sociales se emitirán sin prima de emisión, esto es, por su valor
nominal.
Los socios de la Sociedad que figuren inscritos en el Libro registro de socios al
momento de la celebración de la referida junta tendrán derecho de suscripción
preferente sobre las nuevas participaciones sociales, pudiendo suscribir un número
de participaciones sociales proporcional a su participación en dicho momento en el
capital social. Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente
durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta de
asunción de las nuevas participaciones sociales en el "Boletín Oficial del Registro
Mercantil". Durante el mencionado plazo, los socios deberán, en su caso,
comunicar por escrito al órgano de administración de la Sociedad su voluntad de
asumir las participaciones sociales emitidas que les corresponda o en la cantidad
en la que quieran participar en el aumento de capital, acreditando su desembolso
en la cuenta corriente de la sociedad: ES7700815330780001986010. Los
derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones
que las participaciones sociales de las que deriven. Los derechos de suscripción
preferente no ejercitados durante el plazo indicado se extinguirán automáticamente
en el momento en que dicho plazo finalice.

Si el aumento de capital social no se hubiera desembolsado íntegramente
dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía
efectivamente desembolsada. Una vez ejecutado el acuerdo de aumento de capital
social, el Administrador único dará nueva redacción a los estatutos sociales a fin
de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se
entenderá facultado por el aumento de capital.
Villalobón, 20 de enero de 2024.- Administrador único, Juan Manuel Cuevas
Calvo.
ID: A240003430-1

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Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente, el
administrador único ofrecerá las participaciones sociales no asumidas a los socios
que hubieran ejercitado el derecho, para su asunción y desembolso en el plazo de
quince (15) días a contar desde la finalización del pazo del mes anterior. Si
existieren varios socios interesados en asumir las participaciones sociales
ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya
tuviere en la Sociedad. El desembolso íntegro de las participaciones sociales que
deseen suscribir los socios en esta segunda ronda deberá estar realizado en la
cuenta bancaria de la sociedad que se ha referido anteriormente dentro del citado
plazo de 15 días. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo
anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no
asumidas a personas extrañas a la sociedad.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958