SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-288)
TRINIDAD 34-38, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TRINIDAD 26-32, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 20

Lunes 29 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

288

TRINIDAD 34-38, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRINIDAD 26-32, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "Ley"), se hace
público que el día 15 de enero de 2024, la mercantil White Malaga More Holding,
S.L. (antes denominada White Dekel More Holding, S.L. estando a la fecha
pendiente de inscripción dicho cambio de denominación en el Registro Mercantil),
la cual ostenta la condición de Socio Único de Trinidad 34-38, S.L.U. (Sociedad
Absorbente) y de Trinidad 26-32, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus
respectivas competencias de Junta General, Extraordinaria y Universal de cada
una de las sociedades intervinientes, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión
por absorción por parte de Trinidad 34-38, S.L.U. (Sociedad Absorbente) de
Trinidad 26-32, S.L.U. (Sociedad Absorbida), sobre la base del proyecto común de
fusión de fecha 3 de enero 2024, con disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad
Absorbente.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley, los acreedores de cada una de las
sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten
de aplicación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último
anuncio de fusión.

cve: BORME-C-2024-288
Verificable en https://www.boe.es

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión con fecha 3 de enero 2024, y la fusión se realiza de conformidad con lo
previsto en el artículo 56.1 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la
que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente
participadas de forma directa por el mismo Socio Único. En consecuencia, no
resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las
menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de Administradores
y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad
Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad
Absorbida. Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las
sociedades intervinientes en la fusión por decisión de su respectivo (mismo) Socio
Único, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones
(acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de cada
una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo
con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede
adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de
fusión. Ninguna de las Sociedades intervinientes tiene trabajadores.