SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-274)
FINTONIC SERVICIOS FINANCIEROS, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) FINTONIC AGREGACIÓN DE CUENTAS E INICIACIÓN DE PAGOS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 19

Viernes 26 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

274

FINTONIC SERVICIOS FINANCIEROS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
FINTONIC AGREGACIÓN DE CUENTAS E INICIACIÓN DE PAGOS,
S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace público
que los socios de FINTONIC SERVICIOS FINANCIEROS, S.L. ("Sociedad
Segregada") y el socio único de FINTONIC AGREGACIÓN DE CUENTAS E
INICIACIÓN DE PAGOS, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria") han decidido el día 11
de enero de 2024 aprobar la operación consistente en segregar del patrimonio de
la Sociedad Segregada la unidad económica formada por el conjunto de activos y
pasivos y medios humanos afectos a la actividad empresarial de medios de pago,
la cual se transmitirá en bloque, por sucesión universal, en favor de la Sociedad
Beneficiaria (art. 61 LME) ("Segregación").
La Segregación ha sido aprobada en junta universal y de forma unánime por
los socios de cada una de las sociedades que participan de la Segregación
ajustándose estrictamente a lo previsto en el proyecto de segregación redactado y
suscrito por todos los integrantes de los órganos de administración de la Sociedad
Segregada y la Sociedad Beneficiaria. Por lo tanto, resulta de aplicación el artículo
9 LME, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación,
del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe
de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a
disposición de los trabajadores de la Sociedad Segregada la documentación
correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la
Segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, teniendo en cuenta
que la Sociedad Beneficiaria no tiene trabajadores.
Asimismo, la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la
Sociedad Segregada. En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad
con lo establecido en los artículos 71 y 53 LME (por remisión del artículo 56 LME);
todo ello de conformidad con el artículo 63 LME.

En Madrid, 25 de enero de 2024.- D. Sergio Sánchez Vázquez, representante
persona física de Fintonic Servicios Financieros, S.L., Administrador Único de
Fintonic Agregación de Cuentas e Iniciación de Pagos, S.L.U. (Sociedad
Beneficiaria) y D. Sergio Sánchez Vázquez en representación de Fintonic Servicios
Financieros, S.L. (Sociedad Segregada) como apoderado.
ID: A240003266-1

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Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la Segregación a obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y los balances de segregación, así como los derechos
reconocidos a los acreedores de las sociedades de la Segregación en el artículo
13 de la LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958