SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-232)
ROVIRA GESTIÓN DE INICIATIVAS PROMOCIONES, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ATENEA OJOS DE LECHUZA, S.L., HUZOTEX, S.L. Y ESPORES DEL GAIÀ, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 16

Martes 23 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

232

ROVIRA GESTIÓN DE INICIATIVAS PROMOCIONES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ATENEA OJOS DE LECHUZA, S.L., HUZOTEX, S.L. Y ESPORES DEL
GAIÀ, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace público
que el día 20 de diciembre de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de
Socios de ROVIRA GESTIÓN DE INICIATIVAS PROMOCIONES, S.L. (Sociedad
Escindida), ha aprobado la escisión total a favor de tres sociedades de nueva
creación ATENEA OJOS DE LECHUZA, S.L., HUZOTEX, S.L. y ESPORES DEL
GAIÀ, S.L., (Sociedades Beneficiarias) todo ello en los términos establecidos en el
Proyecto de Escisión formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad
Escindida de fecha 21 de noviembre de 2023.
La escisión se realiza mediante la transmisión en bloque del total del
patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de tres Sociedades Beneficiarias de
nueva creación, lo que supondrá la disolución y extinción sin liquidación de la
Sociedad Escindida, con división de todo su patrimonio en tres partes
Las tres nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente
como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la
Sociedad Escindida recibiendo los socios de la Sociedad Escindida, en cada una
de la Sociedades Beneficiarias, la totalidad de las participaciones sociales de las 3
Sociedades Beneficiarias en la misma proporción en la que participaban en el
capital social de la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 71.1. de la LME, no siendo necesario en consecuencia ni el informe de
administradores ni el informe del experto independiente.
El acuerdo de escisión fue adoptado por la Sociedad Escindida, en Junta
Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, por lo que, de
conformidad con el artículo 9 LME, no siendo necesaria la publicación ni el
depósito previo en el Registro Mercantil del proyecto de escisión y documentos
exigidos por la LME.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 LME, se hace constar (i) el
derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto
íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y del balance de escisión
aprobados, (ii) que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad
Escindida los documentos exigidos por la LME para su entrega y examen en el
domicilio social conforme a lo comunicado. Asimismo, se informa a los señores
acreedores de los derechos y las acciones a ejercitar en el plazo y en los términos
establecidos en los artículos 13 y 70 de la LME.
Barcelona, 15 de enero de 2024.- Administrador Único, D. Jorge Rovira Pi.
ID: A240002313-1

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Asimismo, sirve de base para esta operación de escisión el balance de
escisión cerrado a 30 de septiembre de 2023, también aprobado en la citada Junta
General Extraordinaria y Universal de Socios

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958