SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-214)
NAVICO 2018, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) INVERSIONES PANAUR, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 15

Lunes 22 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

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NAVICO 2018, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
INVERSIONES PANAUR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Con fecha 5 de enero de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de
"NAVICO 2018, S.L." (Sociedad escindida parcialmente) ha acordado la escisión
parcial de la sociedad a favor de una sociedad de nueva creación, denominada
INVERSIONES PANAUR, S.L., a constituir en el mismo acto de la escisión
(Sociedad beneficiaria), sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado
por el Administrador único de la sociedad con fecha 2 de enero de 2024.
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las
participaciones en otras entidades de las que es propietaria la sociedad escindida
a favor de la sociedad beneficiaria, recibiendo los socios de la sociedad escindida
un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional al
valor del patrimonio traspasado. La referida operación de escisión, respecto del
patrimonio recibido, tendrá efectos económicos y contables a partir del 1 de enero
de 2024.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida parcialmente
"NAVICO 2018, S.L." reducirá su capital social en la cuantía necesaria,
modificando el artículo 5º de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital
social.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del Real
Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio por el que se adoptan, entre otras,
determinadas medidas en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de
publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido
necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los
Administradores ni el balance de escisión, al haberse adoptado los acuerdos en
Juntas Universales, por unanimidad, recibiendo los socios de la sociedad escindida
las acciones de la beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el
capital social de aquélla.

Valladolid, 10 de enero de 2024.- Presidente del Consejo de Administración,
Francisco del Cura Miranda.
ID: A240002038-1

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Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del citado
Real Decreto-Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los
socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial a
solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, en el domicilio social
de las sociedades que participan en la operación, así como el derecho de los
acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la misma, en los términos
previstos en el artículo 13 del aludido Real Decreto-Ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958