SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-211)
EURO PAGODA HOUSING, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SALAMANCA O´DONNELL S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 15

Lunes 22 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

211

EURO PAGODA HOUSING, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
SALAMANCA O´DONNELL S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio
("RDLME"), se hace público, que los socios de Euro-Pagoda Housing, S.L. y el
socio único de Salamanca O´Donnell S.L.U., aprobaron en fecha 29 de diciembre
de 2023, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Euro-Pagoda
Housing, S.L. (como sociedad absorbente) de Salamanca O´Donnell S.L.U. (como
sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y
traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio a la sociedad
absorbente, todo ello en los términos y condiciones del proyecto común de fusión
suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes, con fecha 26 de
diciembre de 2023, y los balances de fusión cerrados a 30 de noviembre de 2023.
La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al
acogerse la misma a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre del Impuesto sobre Sociedades.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
redactado por los administradores de ambas sociedades con fecha 26 de
diciembre de 2023, ajustándose íntegramente a su contenido, sin modificación
alguna. Dado que Salamanca O´Donnell S.L está participada al 100% por la
absorbente, la meritada fusión se llevará a cabo de conformidad con el
procedimiento simplificado previsto en los artículos, 9 y 53.1 del RDLME, ya que la
sociedad absorbente es titular de forma directa de la totalidad de las
participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad
Absorbida. Asimismo, en aplicación del artículo 53.1 del RDLME no es preciso
publicar ni depositar el Proyecto de Fusión ni los restantes documentos exigidos
por ley con carácter previo a la aprobación de la fusión y, por tanto, atendiendo al
referido artículo, no será necesario: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las
menciones 3.ª, 5.ª, 7.ª y 8.ª del artículo 40 el del RDLME; (ii) los informes de
administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión; (iii) el
aumento de capital de la sociedad absorbente.

Madrid, 16 de enero de 2024.- Los administradores solidarios de Euro-Pagoda
Housing, S.L., Don Carlos Enrique Palumbo y Don Juan Ricardo Palumbo, Y el
Administrador Único de Salamanca O´Donnell S.L.U., D. Carlos Mario Palumbo.
ID: A240002011-1

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 13 del RDLME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cualquiera de las
sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados, y a los respectivos Balances de Fusión presentados, así como del
derecho de los socios y acreedores de cualquiera de las sociedades participantes
a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958