SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-168)
INDUSTRIAS QUÍMICAS SATECMA, S.A., (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) SATECMA PROPERTIES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 13

Jueves 18 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

168

INDUSTRIAS QUÍMICAS SATECMA, S.A., (SOCIEDAD
PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SATECMA PROPERTIES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE
NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de transposición de la directiva sobre modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta
General Extraordinaria de carácter universal de socios de INDUSTRIAS
QUÍMICAS SATECMA, S.A. (Sociedad Escindida) ha acordado por unanimidad,
con fecha 15 de enero de 2024, su escisión parcial sin extinción, mediante la
transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad
económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación SATECMA
PROPERTIES, S.L. todo ello en los términos y condiciones que se indican en el
proyecto de escisión parcial de fecha 1 de diciembre de 2023, que ha sido
aprobado por la Junta General Universal y suscrito por el órgano de
administración. Como consecuencia, la Sociedad escindida ha visto reducido su
capital social de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el
patrimonio escindido.
El acuerdo ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente
los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el
Proyecto, ni informe de expertos independientes, ni balance de escisión, siendo de
aplicación los artículos 9, 60 y 71 del RDL 5/2023, sin perjuicio de los derechos de
información a los trabjadores.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el
texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, se hace constar el derecho
que asiste a los acreedores de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a
contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.
No existen obligacionistas ni ninguna clase de acciones o participaciones
especiales o privilegiadas, ni derechos especiales, ni se contempla el otorgamiento
de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades
intervinientes en la escisión.
Rivas Vaciamadrid, 15 de enero de 2024.- Administrador Único, Omar
Cuadrado Hernández.

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