SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-137)
EXERVIS SERVICIOS INTEGRALES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EXERVIS CONSERJERIA, S.L. CONTROL FACILITY SERVICES, S.L. HILIMPSA SERVICIOS PARA COMUNIDADES, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 11

Martes 16 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

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EXERVIS SERVICIOS INTEGRALES, S.L. (SOCIEDAD
ABSORBENTE) EXERVIS CONSERJERIA, S.L. CONTROL FACILITY
SERVICES, S.L. HILIMPSA SERVICIOS PARA COMUNIDADES, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto- Ley 5/2023, de 28 de
junio, sobre Modificaciones estructurales de las sociedades Mercantiles (en
adelante LME), se hace público que el 01 de enero de 2024, la sociedad Exervis
Servicios Integrales, S.L (Sociedad Absorbente) y las sociedades Exervis
Conserjeria, S.L., Control Facility Services, S.L. y Hilimpsa Servicios Para
Comunidades, S.L (Sociedades Absorbidas) aprobaron por unanimidad la fusión
por absorción de Exervis Conserjeria, S.L., Control Facility Services, S.L. y
Hilimpsa Servicios Para Comunidades, S.L. (Sociedades Absorbidas) por parte de
Exervis Servicios Integrales, S.L. (Sociedad Absorbente) con disolución sin
liquidación de las Sociedades Absorbidas y adquisición por sucesión universal de
su patrimonio por la Sociedad Absorbente.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión
regulado en el artículo 8 LME que ha sido adoptado conforme al proyecto común
de fusión redactado por los administradores de todas las sociedades intervinientes
en la fusión con fecha 01 de enero de 2024. De conformidad con el artículo 9 de
LME el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
administradores sobre el proyecto de fusión. De conformidad con lo establecido en
el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los
socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las
sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la
publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 13
LME.
Madrid, 1 de enero de 2024.- El Administrador Único de las sociedades
intervinientes en la fusión, Manuel Martos Martínez.

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