SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-130)
SOFTWARIZA3, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CONTROL MAS P INFORMÁTICA & COMUNICACIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 10

Lunes 15 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

130

SOFTWARIZA3, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONTROL MAS P INFORMÁTICA & COMUNICACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales ("Rdlme"), se hace
público que el día 12 de diciembre de 2023, el socio único de Control Mas P
Informática & Comunicaciones, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y el socio único de
Softwariza3, S.L.U. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias en
Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado y por unanimidad la
decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Softwariza3, S.L.U. de su
sociedad íntegramente participada Control Mas P Informática & Comunicaciones,
S.L.U. (la Sociedad absorbida) sobre la base del proyecto común de fusión de
fecha 12 de diciembre de 2023 con disolución sin liquidación de la sociedad
absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad
absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada, conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la
fusión, con fecha 12 de diciembre de 2023, y la fusión se realiza de conformidad
con lo previsto en el artículo 53 del Rdlme al tratarse de una fusión por absorción
en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del Rdlme (ii) los
informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento
de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta
General de la sociedad absorbida.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Rdlme, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión presentado. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán, en el
plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de
acuerdo con el artículo 10 del Rdlme, ejercer los derechos previstos en el artículo
13 del Rdlme
Elche (Alicante), 27 de diciembre de 2023.- Eloy Montaña Castellano,
Presidente del Consejo de Administración de Softwariza3, S.L.U. , y, El
Administrador Único de Control Mas P Informática & Comunicaciones, S.L.U.
ID: A240000946-1

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Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de
la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en
Junta universal y por unanimidad del socio único de cada una de las sociedades
participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en
los artículos 9 y 53 del Rdlme, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin
necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley
y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958