SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-114)
FEIXA LLARGA CENT CINC, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) FINCAS DEL VALLÉS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 9

Viernes 12 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

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FEIXA LLARGA CENT CINC, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
FINCAS DEL VALLÉS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, se hace público que el día 1 de enero de 2024, la Junta General de
Socios de Feixa Llarga Cent Cinc, S.L. (sociedad absorbente) y el socio único de
Fincas Del Valles, S.L.U. (sociedad absorbida), en ejercicio de las competencias
de la Junta General, han acordado por unanimidad la fusión de Feixa Llarga Cent
Cinc, S.L. por absorción de su sociedad íntegramente participada Fincas Del
Valles, S.L.U., sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 1 de enero de
2024, con la consiguiente disolución sin liquidación y extinción de la sociedad
absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a favor de la
sociedad absorbente, y sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente,
por hallarse la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente, y
todo ello en base a sus respectivos balances cerrados el 31 de diciembre de 2023.
Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la
absorbente a partir del 1 de enero de 2024.
Al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es
titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el
capital de la sociedad absorbida, no resulta necesaria para esta fusión (i) la
inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la
Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii)
el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión
por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de
la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en
Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en
la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la
Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.

Barcelona, 5 de enero de 2024.- Doña María José Costas Vilar, Administradora
de Feixa Llarga Cent Cinc, S.L. y Don Carlos Stampa Giralt, Administrador de
Fincas Del Valles, S.L.U.
ID: A240000822-1

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Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión
de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958