SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-112)
ANTIC UNIVERS S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) L'HOTELIER JOANAINA S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 9

Viernes 12 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

112

ANTIC UNIVERS S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) L'HOTELIER
JOANAINA S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que el día 13 de diciembre de 2023, la Junta General Extraordinaria y
Universal de ANTIC UNIVERS S.L. (Sociedad Absorbente) y el mismo día, 13 de
diciembre de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de L’HOTELIER
JOANAINA S.L. (Sociedad Absorbida) han aprobado la fusión por absorción por
parte ANTIC UNIVERS S.L. (Sociedad Absorbente) de la Sociedad L’HOTELIER
JOANAINA S.L. (Sociedad Absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión
de fecha 12 de diciembre de 2023 con disolución de la sociedad absorbida, y
adquisición por absorción en bloque de su patrimonio por la sociedad absorbente,
con aumento de capital de la misma.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión con fecha 12 de diciembre de 2023, y el balance de fusión cerrado a
fecha 30 de junio de 2023.
Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de
la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en
Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en
la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la
Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.

Vilanova i la Geltrú, 9 de enero de 2024.- Administradora única, Joanaina
Escalas Nolla.
ID: A240000873-1

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Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión
de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958