SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-98)
OPEX ANDALUCÍA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EXPLOTACIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS CRISANA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 8

Jueves 11 de enero de 2024

Pág. 134

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

98

OPEX ANDALUCÍA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXPLOTACIONES GANADERAS Y AGRÍCOLAS CRISANA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDL 5/2023),
se hace público que el día 3 de enero de 2024, en la Junta General Extraordinaria
y Universal de socios de OPEX ANDALUCÍA, S.L. (sociedad absorbente), que
participa en el cien por cien del capital social de la entidad EXPLOTACIONES
GANADERAS Y AGRÍCOLAS CRISANA, S.L., (sociedad absorbida), se acordó por
unanimidad la fusión por absorción de dicha entidad, sobre la base del Proyecto
común de fusión de fecha 2 de enero de 2024, con disolución sin liquidación de la
sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la
sociedad absorbente.
Se han aprobado como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de
2023 por las compañías participantes en la fusión. La fusión tiene carácter de
impropia por cuanto la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida.
También de acuerdo con el artículo 53 del RDL 5/2023, no procede establecer tipo
de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.
Por haberse acordado la fusión por unanimidad, conforme al artículo 9 del RDL
5/2023, no resulta precisa para esta fusión, la publicación o depósito de los
documentos exigidos por la Ley, ni el Informe de los Administradores, ni el de
expertos independientes sobre el Proyecto común de fusión, respetándose en su
caso, los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 9 del
RDL 5/2023.
Se hace constar expresamente que la Fusión proyectada se acoge al régimen
especial de neutralidad fiscal regulado en Título VII, Capítulo VIII del Texto
Refundido de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

Lo aquí expuesto, se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores
y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2023, para el ejercicio
de los derechos que legalmente les corresponden. Se hace constar el derecho de
protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de las
sociedades, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación
del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del
RDL 5/2023.

cve: BORME-C-2024-98
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios, y a todos los acreedores de las
respectivas sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de
fusión adoptados, y de los respectivos balances de fusión, así como del derecho
de todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a oponerse
a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de
un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos
de fusión.